Conduce Terms of Service
Ultima actualizacion: 11 de julio de 2026
Jurisdiccion Aplicable: Republica Bolivariana de Venezuela
CAPÍTULO I: CONSENTIMIENTO Y VALIDEZ ELECTRÓNICA
1.1. Contrato Vinculante: El presente documento constituye un contrato legal, valido y exigible entre usted (en adelante, el "Usuario", "Comprador", "Vendedor" o "Concesionario") y CONDUCE APP GROUP, C.A. (en adelante, "Conduce", "la Empresa" o "la Plataforma"), accesible principalmente a traves de la aplicacion movil oficial disponible para iOS y Android en conduceapp.com/descargar (descarga automatica segun el dispositivo), y de forma complementaria a traves del sitio web conduceapp.com.
1.2. Firma Electronica: De conformidad con el Articulo 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electronicas (G.O. N° 37.148), el acto de acceder, registrarse, publicar un vehiculo o hacer clic en "Aceptar", constituye su firma electronica y manifestacion expresa de voluntad, otorgandole a este documento la misma eficacia probatoria e irrevocabilidad que un contrato impreso y firmado de forma autografa. Si no esta de acuerdo, debe abstenerse de utilizar la Plataforma.
1.2-bis. Prueba Electronica Reforzada: Al pulsar "Aceptar", el sistema registrara automaticamente: (i) la version exacta de los Terminos vigente (hash SHA-256); (ii) la direccion IP desde la cual se manifesto la voluntad; (iii) la marca de tiempo (UTC) inalterable; (iv) el identificador del dispositivo. Estos elementos constituyen prueba suficiente del cumplimiento del Articulo 18 del Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electronicas (G.O. N° 37.148/2001), en concordancia con su Articulo 4. Frente a modificaciones materiales del clausulado, Conduce solicitara nueva aceptacion expresa.
1.3. Mayoria de Edad: AL UTILIZAR LA PLATAFORMA Y SUS SERVICIOS, USTED DECLARA QUE TIENE AL MENOS DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD, HA LEIDO Y ACEPTA ESTOS TERMINOS Y CONDICIONES, Y OTORGA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO A LA POLITICA DE PRIVACIDAD DE CONDUCE.
1.3.1. Verificacion de Edad (LOPNNA): Conduce implementa los siguientes controles para impedir el acceso de menores de 18 anos: (i) declaracion expresa del usuario al registrarse; (ii) verificacion KYC de cedula con fecha de nacimiento para publicar vehiculos; (iii) eliminacion inmediata de cuentas detectadas como de menores conforme al Articulo 8 de la Ley Organica para la Proteccion del Nino, Nina y Adolescente (LOPNNA), en respeto del interes superior del nino. El uso de la Plataforma por menores genera responsabilidad exclusiva del representante legal que facilito el acceso.
CAPÍTULO II: NATURALEZA DEL SERVICIO Y BLINDAJE ANTE LA SUNDDE
2.1. Ambito e Intermediacion Publicitaria Exclusiva: Las declaraciones de este Capitulo II se refieren unica y exclusivamente al marketplace de clasificados de vehiculos (compraventa y alquiler de vehiculos) y a las subastas de vehiculos reguladas en los Capitulos XXVIII-A y XXVIII-B; NO se aplican a la Tienda Conduce (Capitulo XXXIII) ni al modulo de Subastas Internacionales e Importacion Asistida (Capitulo XXXIV), donde Conduce asume expresamente roles distintos. En lo que respecta al marketplace de clasificados de vehiculos, Conduce es un portal tecnologico de clasificados digitales: NO es concesionario, no es propietaria de los vehiculos, no los posee en inventario, no los inspecciona fisicamente y no actua como mandatario ni comisionista en la venta.
2.2. Ajenidad a la Transaccion Vehicular: En las operaciones de compraventa de vehiculos publicados en el marketplace de clasificados y en las subastas de vehiculos, Conduce no interviene en el perfeccionamiento del contrato de compraventa del vehiculo. Por lo tanto, respecto de dicha compraventa vehicular, Conduce queda expresamente exonerada de las obligaciones, garantias y responsabilidades establecidas en la Ley Organica de Precios Justos (LOPJ). La fijacion del precio, los margenes de comercializacion y el cumplimiento de la ley recaen de manera exclusiva y excluyente sobre el Usuario Vendedor. Esta ajenidad no se extiende a la Tienda Conduce (Capitulo XXXIII), donde Conduce actua como operador de comercio electronico, comisionista mercantil/recaudador y, respecto de su inventario propio, como proveedor. En consecuencia, en el marketplace de vehiculos Conduce:
- (a) No garantiza ninguna transaccion entre comprador y vendedor;
- (b) No recauda, procesa pagos ni transfiere titulos de propiedad en nombre de compradores o vendedores;
- (c) No almacena, custodia, transporta ni entrega vehiculo alguno;
- (d) No es responsable de la existencia, condicion, legalidad, propiedad ni veracidad de la informacion de los vehiculos publicados.
2.3. Servicios de la Plataforma: Los Servicios de Conduce incluyen:
- Publicacion y busqueda de listados de vehiculos (venta y alquiler);
- Motor de Valuacion de Mercado (Conduce Valuation Engine) para estimacion del valor justo de vehiculos;
- Verificacion de Serial (VIN Check) como servicio premium exclusivo;
- Sistema de comparacion de vehiculos;
- Directorio y perfiles de concesionarios/agentes;
- Blog automotriz educativo;
- Lista de deseos y favoritos;
- Sistema de reviews y calificaciones;
- Planes de suscripcion para vendedores y concesionarios.
2.4. No Proveedor de Vehiculos en el Sentido de la LOPJ: Conduce declara expresamente que, a los efectos de la compraventa de vehiculos, NO califica como "proveedor" ni "sujeto regulado" en el sentido de la Ley Organica de Precios Justos (G.O. N° 40.787/2015), por cuanto: (a) no es propietaria de los vehiculos; (b) no fija precios; (c) no obtiene margen de comercializacion sobre ellos; (d) sus tarifas corresponden exclusivamente a servicios tecnologicos de intermediacion publicitaria. Cualquier procedimiento administrativo de la SUNDDE relacionado con la compraventa del vehiculo es responsabilidad exclusiva del Usuario Vendedor. Esta declaracion de no-proveedor se circunscribe a la compraventa de vehiculos y NO alcanza a la Tienda Conduce (Capitulo XXXIII), donde tanto los Vendedores terceros como Conduce -cuando venda inventario propio- tienen la condicion de proveedores y sujetos de aplicacion de la LOPJ.
CAPÍTULO III: POLITICA MONETARIA Y CUMPLIMIENTO CAMBIARIO (BCV Y SENIAT)
Dada la realidad economica venezolana, el Usuario acepta regirse por las siguientes normas inquebrantables:
3.1. Moneda de Referencia: Cualquier precio de un vehiculo exhibido en Conduce en moneda extranjera (ej. Dolares de los Estados Unidos de America - USD) se publica unica y estrictamente a titulo de moneda de cuenta o valor referencial.
3.2. Tasa de Cambio Oficial: De conformidad con el Convenio Cambiario N° 1 del Banco Central de Venezuela (BCV), si la transaccion o el pago de tarifas a Conduce se liquida en Bolivares (VES), se calculara obligatoriamente a la tasa de cambio oficial publicada por el BCV para la fecha de la operacion.
3.2.1. Facturacion en Bolivares: Aun cuando los Planes de Suscripcion se contraten en USD, la factura fiscal de Conduce se emitira en Bolivares (VES) con la equivalencia a la tasa BCV del dia, en cumplimiento del Articulo 139 de la Ley del Banco Central de Venezuela y de la normativa SENIAT sobre facturacion digital obligatoria.
3.3. Impuestos: Los servicios pagos dentro de Conduce (membresías, anuncios destacados) incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En caso de pagos en divisas, el usuario asumira el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) segun providencias del SENIAT.
3.3.1. Alicuota IGTF Variable: La alicuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) es dinamica y depende del medio de pago. Por Decreto Presidencial N° 4.972 (G.O. Extraordinario N° 6.281 del 12/07/2024), los pagos con tarjeta cargados a cuentas en divisas se gravan al cero por ciento (0%). Los pagos en efectivo en USD estan gravados al tres por ciento (3%) conforme a providencia SENIAT vigente. Conduce aplicara la alicuota vigente al momento de la transaccion.
CAPÍTULO IV: RIESGOS FISICOS Y EXONERACIÓN - EL ESCUDO CONDUCE
Esta es una clausula critica. El Usuario reconoce que las negociaciones iniciadas en el entorno digital de Conduce culminan en encuentros presenciales sobre los cuales la Empresa no tiene control.
4.1. Exencion de Responsabilidad Fisica: Conduce se exonera de toda responsabilidad civil, penal, administrativa o extracontractual por daños, robos, hurtos, secuestros, extorsiones, lesiones fisicas o fallecimiento que pudiesen ocurrir durante la inspeccion, prueba de manejo, pago o entrega del vehiculo.
4.2. Protocolo de Seguridad Obligatorio: Conduce prohibe la exigencia de pagos anticipados ("senas" o apartados) a desconocidos. Se exhorta imperativamente a los Usuarios a:
- Concretar las citas de revision en lugares seguros y concurridos;
- Realizar la Experticia de Transito en las sedes habilitadas de la PNB o del CICPC antes de entregar cualquier suma de dinero;
- Verificar la documentacion del vehiculo ante el INTT y SAREN antes de firmar en Notaria;
- No acudir solo a reuniones con desconocidos.
CAPÍTULO V: LEGALIDAD DEL VEHICULO Y ANTI-LAVADO DE DINERO (LOCDOFT)
Al publicar un vehiculo, el Vendedor declara bajo fe de juramento y asume la responsabilidad penal, garantizando que:
5.1. Estatus Policial Inmaculado: El vehiculo NO se encuentra solicitado por el Sistema Integrado de Informacion Policial (SIIPOL), no esta involucrado en hechos punibles y sus seriales de chasis y motor no se encuentran alterados, devastados ni remarcados.
5.2. Titularidad (INTT y SAREN): Posee el Certificado de Registro de Vehiculo vigente a su nombre emitido por el INTT, o en su defecto, un Poder Especial debidamente inscrito ante el SAREN que lo faculte para enajenar el bien, conforme a la Circular N°68 del SAREN (2024). Queda terminantemente prohibida la publicacion de vehiculos con "traspasos en blanco".
5.2.1. Plazo de Inscripcion ante el INTT (Circular SAREN N° 68/2024): El Usuario Comprador reconoce su obligacion de inscribir el traspaso ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) dentro de los treinta (30) dias continuos siguientes a la firma notarial del documento de traspaso. El incumplimiento de este plazo acarrea multa equivalente a tres (3) Unidades Tributarias conforme a la Circular SAREN-DN-001-DG-N° 00068 del 04/01/2024. El Usuario Vendedor mantiene responsabilidad solidaria por accidentes y multas hasta que se complete el registro INTT, conforme al Articulo 192 de la Ley de Transporte Terrestre (G.O. N° 38.985/2008). Conduce no es responsable por el incumplimiento de este plazo ni por sus consecuencias.
5.2.2. Declaracion de Vehiculo Libre de Gravamenes y Cargas: El Usuario Vendedor declara adicionalmente, bajo fe de juramento, que el vehiculo que publica u ofrece en subasta se encuentra libre de todo gravamen, prenda, hipoteca mobiliaria, reserva de dominio, medida de embargo o prohibicion de enajenar y gravar, y que no pesan sobre el multas, sanciones ni obligaciones de transito pendientes ante el INTT o las autoridades municipales, salvo aquello que declare de forma expresa, veraz y previa al comprador. El ocultamiento de cualquiera de estas cargas constituye dolo (Articulo 1.154 del Codigo Civil) y compromete el saneamiento por eviccion que el vendedor debe al comprador (Articulo 1.503, ordinal 1, y Articulo 1.508 del Codigo Civil), configurando incumplimiento grave de estos Terminos; faculta la remocion del anuncio y la suspension de la cuenta conforme al Capitulo XXI, y hace responsable exclusivo al Vendedor frente al comprador. Esta declaracion se entiende reiterada por el vendedor al publicar una subasta conforme a la clausula 28A.5.
5.3. Cumplimiento de la Ley de Compra y Venta: Cumple con todos los requisitos de la Ley que Regula la Compra y Venta de Vehiculos Automotores Nuevos y Usados Nacionales o Importados (2013), incluyendo que toda la informacion sobre marca, modelo, año, kilometraje, condicion, color, tipo de combustible, transmision y precio es veraz y precisa.
5.3.1. Informacion Minima Obligatoria (Articulo 2 Ley 2013): Al publicar un vehiculo, el Usuario Vendedor declara bajo fe de juramento que la siguiente informacion es veraz, precisa y completa: marca, modelo, ano, serial de carroceria (VIN), serial de motor, kilometraje real, condicion (nuevo/usado), color, tipo de combustible, transmision, numero de propietarios anteriores y precio. La falsedad de cualquiera de estos datos constituye dolo civil (Articulo 1.522 del Codigo Civil Venezolano) y puede acarrear sanciones bajo la Ley que Regula la Compra y Venta de Vehiculos Automotores Nuevos y Usados, Nacionales o Importados (G.O. N° 40.197/2013).
5.4. Prevencion de Legitimacion de Capitales: En acatamiento a la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), Conduce se reserva el derecho de suspender cuentas sospechosas y reportar inmediatamente al Ministerio Publico cualquier intento de fraude o blanqueo de capitales.
5.5. Obligaciones Tributarias del Vendedor: Conduce no es parte de la compraventa, no percibe ni administra el precio pactado entre Usuarios y no actua como agente de retencion ni responsable tributario de dichas operaciones. Cada Usuario es el unico responsable de determinar, declarar y pagar los tributos que se deriven de sus operaciones, incluyendo el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) sobre la ganancia obtenida en la venta de su vehiculo y cualesquiera tributos nacionales, estadales o municipales aplicables. El Usuario mantendra indemne a Conduce frente a cualquier reparo o sancion de la Administracion Tributaria derivado del incumplimiento de sus propias obligaciones fiscales.
CAPÍTULO VI: VICIOS OCULTOS Y PRINCIPIO DE "CAVEAT EMPTOR"
Conduce proporciona la plataforma "TAL CUAL" (As Is). No garantizamos el estado fisico, mecanico o legal de los vehiculos. De acuerdo con los Articulos 1.518 al 1.525 del Codigo Civil Venezolano, la obligacion de responder y sanear por vicios ocultos (daños de motor, cajas, choques encubiertos, adulteracion de odometro) recae integra y exclusivamente sobre el Vendedor.
TODA LA INFORMACIÓN RELATIVA A VEHICULOS DISPONIBLE EN ESTA PLATAFORMA ES SUMINISTRADA POR EL VENDEDOR U OTROS TERCEROS. CONDUCE NO PUEDE NI GARANTIZA LA EXACTITUD O COMPLETITUD DE DICHA INFORMACIÓN. TODOS LOS VEHICULOS ESTAN SUJETOS A VENTA PREVIA. CUALQUIER DISCREPANCIA RESPECTO A UN VEHICULO DEBE SER RESUELTA DIRECTAMENTE CON EL VENDEDOR ANTES DE CONCRETAR LA TRANSACCION.
6.2. Plazos de Reclamo (Articulo 1.525 CCV): El Comprador reconoce que la accion por vicios ocultos prescribe en breve tiempo conforme al Articulo 1.525 del Codigo Civil Venezolano y a la costumbre mercantil para bienes muebles. Se recomienda al Comprador realizar la Experticia de Transito y revision mecanica antes de perfeccionar el traspaso notarial.
6.3. Opciones del Comprador: En caso de detectar vicios ocultos, el Comprador podra ejercer ante el Vendedor, a su eleccion: (i) la accion redhibitoria (devolucion de la cosa y restitucion del precio, Articulo 1.521 CCV); o (ii) la accion estimatoria o quanti minoris (retencion de la cosa con reduccion proporcional del precio determinada por experto). Estas acciones se ejercen directamente contra el Vendedor, no contra Conduce.
6.4. Limite de la Clausula "TAL CUAL": La estipulacion "TAL CUAL" entre Vendedor y Comprador opera conforme al Articulo 1.520 CCV, exonerando al Vendedor de buena fe que ignoraba el vicio, pero NO surte efecto en caso de dolo o culpa grave del Vendedor (Articulo 1.522 CCV; jurisprudencia vinculante de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia RC-00683 del 07/11/2003).
CAPÍTULO VII: REGISTRO DE CUENTA Y AUTENTICACIÓN
7.1. Metodos de Registro: Para acceder a ciertos Servicios, debera crear una cuenta mediante:
- Correo electronico y contraseña;
- Inicio de sesion social a traves de Google o Apple (Social Login).
7.2. Responsabilidad sobre la Cuenta: Usted es responsable de mantener la confidencialidad de su contraseña y de todas las actividades que ocurran bajo su cuenta. Conduce utiliza tecnologia JWT (JSON Web Tokens) para autenticacion segura de sesiones.
7.3. Veracidad de la Informacion: Al crear una cuenta, usted declara y garantiza que toda la informacion proporcionada es veraz, precisa, actual y completa. Usted se compromete a actualizar dicha informacion oportunamente.
7.4. Cuentas Colaboradoras y Autoridad de Representacion: Cuando una empresa, concesionario o partner opere en la Plataforma a traves de varios operadores o cuentas colaboradoras vinculadas a una cuenta titular (por ejemplo, los empleados de una empresa de la RED Conduce o los operadores de un concesionario), la persona que acepta estos Terminos en nombre de la entidad declara y garantiza que cuenta con facultades suficientes para obligarla (Articulo 1.169 del Codigo Civil y normas de representacion mercantil del Codigo de Comercio). La entidad titular responde solidariamente por todos los actos, publicaciones y operaciones realizados por sus operadores o cuentas colaboradoras, como si los hubiera ejecutado por si misma, y es responsable de gestionar y revocar oportunamente los accesos que otorgue. Conduce podra atribuir a la cuenta titular las consecuencias de los actos de sus cuentas vinculadas.
CAPÍTULO VIII: VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD (KYC) Y ANTI-FRAUDE
8.1. KYC Obligatorio: Conduce implementa un sistema de Verificacion de Identidad del Cliente (Know Your Customer - KYC) para concesionarios y vendedores. Este proceso puede requerir la presentacion de documentos de identidad (cedula o RIF), documentos corporativos, y/u otra informacion pertinente.
8.2. Consecuencias del Incumplimiento: Conduce se reserva el derecho de rechazar, suspender o revocar el acceso a cualquier usuario que no cumpla satisfactoriamente con el proceso de verificacion, y de reportar irregularidades a las autoridades competentes conforme a la LOCDOFT.
8.3. Verificacion Graduada por Indicadores de Riesgo: En ejercicio de la autonomia de la voluntad (Articulos 1.159 y 1.160 del Codigo Civil) y como medida de prevencion de fraude, Conduce podra exigir requisitos de verificacion adicionales y proporcionales al nivel de riesgo que presente una cuenta, con base en indicadores objetivos tales como: cuentas de creacion reciente, ausencia o escasez de historial, calificaciones negativas conforme al Capitulo XIII, o patrones detectados por la telemetria anti-fraude descrita en la Politica de Privacidad. Segun dicho nivel de riesgo, Conduce podra condicionar el acceso a determinadas funciones a: (a) la culminacion satisfactoria del proceso KYC, incluida la validacion biometrica, antes de revelar los datos de contacto de un vendedor; (b) la verificacion documental del vehiculo (Verifica Conduce) como requisito para publicar; o (c) la canalizacion de la operacion, cuando el Usuario asi lo elija, a traves de las pasarelas Mercantil o Stripe integradas. Estas exigencias son medidas de seguridad de la comunidad, no constituyen discriminacion y su aplicacion no genera derecho a indemnizacion alguna. Esta clausula no altera la condicion de ajenidad de Conduce en la compraventa de vehiculos conforme al Capitulo II.
CAPÍTULO VIII-A: CONOCIMIENTO REFORZADO DEL CLIENTE (DDR) Y CUMPLIMIENTO LOCDOFT
8A.1. Sujeto Obligado de Hecho: En aquellos servicios donde Conduce procesa cobros, custodia fondos en garantia (holds) o percibe comisiones sobre la venta - particularmente el modulo de Subastas regulado en el Capitulo XXVIII-A - Conduce asume obligaciones equivalentes a las de un sujeto obligado conforme a la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT, G.O. N° 39.912/2012) y a la Resolucion SUDEBAN N° 010.25 (G.O. N° 43.098 del 31/03/2025), que incluye expresamente a los comerciantes de vehiculos automotores como Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD).
8A.2. Debida Diligencia Reforzada (DDR): Para vehiculos cuyo precio referencial o puja final supere los diez mil dolares estadounidenses ($10.000 USD) o su equivalente en bolivares a la tasa BCV vigente, el Usuario debera:
- (a) Declarar el origen licito de los fondos;
- (b) Suscribir Declaracion Jurada de Persona Expuesta Politicamente (PEP) conforme a la Recomendacion 12 del Grupo de Accion Financiera Internacional (GAFI);
- (c) Consignar copia de cedula con prueba de vida (selfie biometrica);
- (d) Consignar comprobante de domicilio no mayor a tres (3) meses.
Tratandose de personas juridicas, deberan adicionalmente identificar a su beneficiario final, entendido como la persona natural con participacion accionaria igual o superior al veinticinco por ciento (25%) o que ejerza control efectivo sobre la entidad, conforme al estandar de la Recomendacion 12 del Grupo de Accion Financiera Internacional (GAFI) y a la Resolucion SUDEBAN N° 010.25 (G.O. N° 43.098/2025).
8A.3. Prohibicion de Revelacion (Tipping-off): En estricto cumplimiento del Articulo 14 de la LOCDOFT, Conduce no informara al Usuario que su operacion ha sido objeto de Reporte de Actividad Sospechosa (RAS) ante la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF). El Usuario manifiesta su consentimiento expreso a esta restriccion.
8A.4. Oficial de Cumplimiento: Conduce designa un Oficial de Cumplimiento como punto de contacto formal ante la SUDEBAN, la UNIF y el Ministerio Publico, contactable en [email protected].
CAPÍTULO IX: MATERIALES DEL USUARIO Y LICENCIA DE CONTENIDO
9.1. Licencia de Contenido: Al subir fotografias, descripciones, textos u otros materiales ("Materiales") a la Plataforma, el Usuario otorga a Conduce una licencia gratuita, perpetua, irrevocable, no exclusiva, transferible y sublicenciable para usar, copiar, modificar, mostrar, distribuir y crear obras derivadas de dichos Materiales en cualquier medio o tecnologia existente o futura, incluyendo marketing y publicidad multiplataforma.
9.1-bis. Alcance Ampliado de la Licencia: Sin perjuicio de la licencia otorgada en 9.1, el Usuario reconoce que la misma incluye expresamente, en la maxima medida permitida por los Articulos 25 y 26 de la Ley sobre el Derecho de Autor (G.O. N° 4.638 Extraordinario del 01/10/1993), el derecho de Conduce a: indexar, traducir, fragmentar, incorporar en bases de datos, entrenar modelos de aprendizaje automatico propios o de terceros proveedores de Conduce, generar reportes agregados de mercado, y explotar comercial o no comercialmente el Contenido.
9.1-ter. Renuncia al Ejercicio de Derechos Morales: Reconociendo que los derechos morales son inalienables conforme a los Articulos 5, 18 y 21 de la Ley sobre el Derecho de Autor, el Usuario se obliga a no ejercer sus derechos morales de paternidad e integridad respecto a las modificaciones tecnicas razonables (compresion, cambio de formato, marca de agua, recortes) que Conduce realice en cumplimiento de la presente licencia. Conduce se compromete a no alterar el Contenido del Usuario de forma que perjudique el honor o la reputacion del autor.
9.1-quater. Supervivencia Postcontractual: La licencia otorgada en esta clausula subsistira tras la terminacion de la cuenta del Usuario respecto al Contenido ya incorporado a bases de datos, valuaciones historicas, reportes agregados, copias de respaldo y materiales publicitarios ya producidos. La eliminacion de la cuenta tendra efectos solo prospectivos.
9.1-quinquies. Garantia e Indemnidad por Contenido: El Usuario declara bajo fe de juramento ser titular originario o licenciatario debidamente autorizado de todos los derechos sobre el Contenido. El Usuario indemnizara, defendera y mantendra indemne a Conduce frente a cualquier reclamacion de terceros (incluyendo fotografos profesionales, modelos, propietarios anteriores del vehiculo, marcas registradas visibles) que invoque infraccion derivada del Contenido del Usuario, incluyendo honorarios razonables de abogados y costas judiciales.
9.2. Declaraciones del Usuario: Usted declara y garantiza que: (a) posee todos los derechos necesarios sobre los Materiales que publica; (b) los Materiales son veraces y precisos; (c) el uso de los Materiales no infringe estos Terminos; y (d) los Materiales no causaran perjuicio a persona o entidad alguna.
9.3. Derechos de Conduce sobre el Contenido: Conduce se reserva el derecho, a su sola discrecion, de revisar, rechazar, remover, eliminar, mover o editar cualquier Contenido sin previo aviso, en cualquier momento y por cualquier razon, sin responsabilidad y sin provision de reembolso.
CAPÍTULO IX-A: MODERACION DE CONTENIDO Y SEGURIDAD DEL USUARIO
9-A.1. Reporte de Contenido Inapropiado: Conduce proporciona a todos los usuarios mecanismos integrados en la aplicacion para reportar contenido que consideren inapropiado, engañoso, ofensivo o que viole estos Terminos. Los reportes pueden enviarse directamente desde el perfil de un usuario o desde una conversacion activa. Todo reporte recibido sera revisado por el equipo de moderacion de Conduce dentro de un plazo razonable. Conduce se reserva el derecho de remover el contenido reportado y suspender o cancelar la cuenta del infractor sin previo aviso, de conformidad con el Capitulo XXI.
9-A.2. Bloqueo de Usuarios: Los usuarios tienen la facultad de bloquear a otros usuarios desde la aplicacion. Al bloquear a un usuario, se interrumpira toda comunicacion entrante proveniente de dicha persona. El bloqueo es una medida de proteccion personal y no implica necesariamente una investigacion por parte de Conduce. Se recomienda complementar el bloqueo con un reporte formal si el usuario considera que existe una violacion a estos Terminos.
9-A.3. Obligacion de Conduce: Conduce se compromete a actuar de buena fe ante los reportes recibidos. Sin embargo, Conduce no garantiza la eliminacion inmediata de todo el contenido reportado, ni asume responsabilidad por daños ocurridos antes de que se tomara accion sobre un reporte.
9-A.4. Contacto de Moderacion: Para reportes urgentes o que no puedan gestionarse desde la aplicacion, el usuario puede contactar al equipo de moderacion en: [email protected]
9-A.5. Rol Pasivo del Intermediario: Conduce opera como prestador de servicios intermediario y alojamiento neutral de contenidos generados por los Usuarios (anuncios, descripciones, fotografias, reseñas y mensajes). Conduce no es autor, editor ni garante de dicho contenido, no lo verifica ni lo aprueba previamente. De conformidad con el Articulo 57 de la Constitucion, cada Usuario asume plena y exclusiva responsabilidad por todo lo que publique o exprese. En la maxima medida permitida por la ley, Conduce queda exonerada de responsabilidad por daños derivados de contenido publicado por terceros (incluyendo anuncios falsos o reseñas presuntamente difamatorias), sin perjuicio de su mecanismo de notificacion y retiro, y salvo dolo o culpa grave directamente imputable a Conduce.
CAPÍTULO X: MOTOR DE VALUACION DE MERCADO (CONDUCE VALUATION ENGINE)
Conduce ofrece un Motor de Valuacion de Mercado que proporciona estimaciones del valor justo de mercado de vehiculos basandose en datos disponibles en la Plataforma, incluyendo marca, modelo, año, kilometraje, condicion, ubicacion y comparables del mercado.
AVISO CRITICO: Las valuaciones proporcionadas por el Motor de Valuacion son estimaciones orientativas y no constituyen una tasacion oficial, avaluo profesional, peritaje ni garantia del precio de venta. Conduce no garantiza la exactitud, completitud ni idoneidad de las valuaciones para ninguna finalidad particular. Las valuaciones no deben ser utilizadas como base unica para la toma de decisiones financieras, crediticias o de compraventa. Conduce recomienda que los usuarios obtengan avaluos profesionales independientes antes de realizar cualquier transaccion. Conduce no sera responsable de daños directos, indirectos o consecuentes derivados de la confianza en dichas estimaciones.
10.1. Valuacion de Mercado Internacional (KBB): De forma complementaria, Conduce puede mostrar estimaciones de valor referenciadas a fuentes del mercado de los Estados Unidos (incluyendo datos de Kelley Blue Book - KBB). Dichas estimaciones reflejan un mercado extranjero distinto al venezolano, se obtienen de fuentes de terceros sobre cuya disponibilidad y exactitud Conduce no tiene control, y se ofrecen con caracter meramente referencial. No constituyen avaluo oficial, no son directamente aplicables al mercado venezolano y no deben usarse como base unica de decision. Conduce no se responsabiliza por variaciones, errores u omisiones de dichas fuentes.
CAPÍTULO XI: SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE SERIAL (VIN CHECK) - SERVICIO PREMIUM EXCLUSIVO
Conduce ofrece un servicio premium de Verificacion de Serial (VIN Check) que permite consultar informacion asociada al Numero de Identificacion del Vehiculo (VIN/Serial). Este servicio es una funcionalidad exclusiva y propietaria de Conduce.
AVISO CRITICO:
- La informacion proporcionada por el servicio de Verificacion de Serial es unicamente orientativa e informativa, y no constituye certificacion oficial, peritaje profesional ni garantia de la condicion, historial o legalidad de un vehiculo;
- Los resultados dependen de la disponibilidad y precision de las fuentes de datos consultadas;
- Conduce no se hace responsable por errores, omisiones o informacion incompleta en los reportes de verificacion;
- Los usuarios DEBEN verificar independientemente la informacion del vehiculo ante las autoridades competentes (INTT, CICPC, SAREN) antes de realizar cualquier transaccion;
- La reproduccion, redistribucion, reventa o uso comercial de los reportes de Verificacion de Serial sin autorizacion expresa y por escrito de Conduce esta estrictamente prohibida y sera perseguida legalmente;
- El servicio VIN Check NO sustituye la Experticia de Transito obligatoria del CICPC/PNB.
CAPÍTULO XI-B: SERVICIO OBD2 Y DIAGNÓSTICO VEHICULAR
11B.1. Naturaleza Orientativa: El servicio de lectura OBD2 (On-Board Diagnostics) y la interpretacion de Codigos de Diagnostico (DTC - Diagnostic Trouble Codes) que Conduce ofrece son estimaciones tecnicas orientativas e informativas, generadas a partir de datos provistos por la unidad de control electronico (ECU) del vehiculo via conexion Bluetooth con un adaptador OBD2.
11B.2. No es Peritaje Profesional: El reporte OBD2 y el PDF generado NO constituyen peritaje mecanico profesional, dictamen pericial tecnico, ni certificacion oficial de la condicion del vehiculo. El uso del servicio NO sustituye la inspeccion presencial por mecanico certificado ni la Experticia de Transito obligatoria del CICPC/PNB.
11B.3. Riesgos durante el Escaneo: El Usuario realiza el escaneo bajo su propio riesgo. Conduce no es responsable por danos electricos, electronicos o mecanicos derivados de la conexion OBD2, ni por interpretaciones erroneas que pudieren generar decisiones de compra/venta. Queda terminantemente prohibido realizar escaneos durante la conduccion del vehiculo.
11B.4. Confidencialidad y Uso del Reporte: Los reportes OBD2 son personales del Usuario que los solicito. Su reproduccion, redistribucion, reventa o uso comercial sin autorizacion expresa y por escrito de Conduce esta estrictamente prohibida y sera perseguida legalmente.
CAPÍTULO XI-C: CALCULADORAS REFERENCIALES (IMPORTACIÓN Y FINANCIAMIENTO)
11C.1. Caracter Referencial: Conduce ofrece calculadoras de estimacion de costos de importacion (aranceles, tasas aduaneras) y de financiamiento (cuotas de prestamo). Los resultados son estimaciones orientativas e informativas basadas en parametros generales y en datos suministrados por el Usuario o por terceros.
11C.2. No son Cifras Oficiales ni Ofertas: Las estimaciones de importacion NO constituyen una liquidacion oficial de aranceles ni una valuacion aduanera; los montos definitivos los determinan el SENIAT y las autoridades aduaneras conforme a la normativa vigente. Las estimaciones de financiamiento NO constituyen una oferta de credito, aprobacion ni compromiso de prestamo; los terminos reales los fija exclusivamente la institucion financiera o prestamista correspondiente.
11C.3. Exencion: Conduce no se responsabiliza por diferencias entre las estimaciones y los montos o condiciones reales, ni por decisiones tomadas con base en dichas calculadoras.
11C.4. Exploracion de Subastas Internacionales: Las calculadoras y cifras asociadas al modulo de exploracion de lotes de subastas internacionales (comisiones de casa de subasta y de corretaje, flete, seguro, arancel, tasa aduanera e impuestos de nacionalizacion) tienen caracter estrictamente referencial y se rigen adicionalmente por el Capitulo XXXIV. El Usuario reconoce que cualquier cifra de puja o precio mostrada en dicho modulo proviene de fuentes de terceros y puede NO corresponder al precio real de remate (martillo), por lo que ningun numero mostrado constituye precio de cierre garantizado.
CAPÍTULO XI-D: BÚSQUEDA INSTITUCIONAL DE SERIAL (ACCESO RESTRINGIDO)
11D.1. Acceso Restringido: Conduce ofrece a determinados aliados institucionales debidamente autorizados (entre ellos cuerpos de seguridad del Estado, el INTT, aseguradoras y otras categorias gubernamentales o profesionales verificadas) una funcionalidad de busqueda ampliada de seriales (VIN) y placas. Este acceso es de uso restringido, se asigna unicamente por Conduce previa verificacion (KYC institucional) y NO esta disponible para el usuario general.
11D.2. Uso Licito y Responsable: El aliado institucional declara que utilizara esta funcionalidad exclusivamente para fines licitos, oficiales o profesionales propios de su actividad, en cumplimiento del Articulo 28 de la Constitucion (Habeas Data) y demas normativa aplicable. Queda prohibido todo uso para acoso, perfilamiento indebido, extorsion o cualquier fin ilicito.
11D.3. Registro y Auditoria: Toda consulta institucional queda registrada (identidad del consultante, fecha, hora y serial o placa consultados) para fines de auditoria y eventual requerimiento de autoridad competente. El uso indebido acarrea la revocacion inmediata del acceso, la suspension de la cuenta y las acciones legales correspondientes.
CAPÍTULO XII: PLANES DE SUSCRIPCION Y PAGOS
12.1. Planes Disponibles: Conduce ofrece diferentes planes de suscripcion para vendedores y concesionarios (Gratuito, Premium, Gold). Los terminos especificos, precios, duracion y funcionalidades se detallan en la seccion de Planes dentro de la Plataforma.
12.2. Procesamiento de Pagos: Los pagos se procesan a traves de pasarelas de pago de terceros (incluyendo Stripe y otros metodos disponibles). Conduce no almacena directamente informacion de tarjetas de credito o debito.
12.2.1. Cumplimiento SUDEBAN (Resolucion N° 010.25): Conduce actua exclusivamente como facilitador tecnologico y no como Proveedor de Servicios de Pago (PSP), agregador, ni institucion bancaria. El cobro de los Planes de Suscripcion se procesa mediante las pasarelas autorizadas Stripe, Inc. (operaciones internacionales) y Mercantil, Banco Universal, C.A. (operaciones nacionales en VES via boton de pago y Compra a Pago Movil C2P). Conduce no almacena, transmite ni procesa datos completos de tarjetas (PAN, CVV, fecha de vencimiento); la captura ocurre en entornos certificados PCI-DSS Nivel 1 operados por las pasarelas. Conduce cumple con la Resolucion SUDEBAN N° 010.25 (G.O. N° 43.098 del 31/03/2025) en cuanto a debida diligencia, conserva los registros de transacciones por cinco (5) anos conforme al Articulo 41 de la LOCDOFT, y reporta a la UNIF y a las autoridades competentes cualquier operacion con indicadores de Legitimacion de Capitales, Financiamiento al Terrorismo o Financiamiento de la Proliferacion de Armas de Destruccion Masiva (LC/FT/FPADM).
12.2.2. Proteccion de Tarjetas Inteligentes (Articulo 16 LECDI): En cumplimiento del Articulo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informaticos (G.O. N° 37.313/2001), Conduce no almacena, no procesa ni transmite en sus servidores el Numero Primario de Cuenta (PAN), Codigo de Verificacion (CVV/CVC) ni datos de banda magnetica de tarjetas de credito o debito. Cualquier intento de captura, duplicacion, suplantacion o manejo fraudulento de tarjetas mediante la Plataforma sera denunciado ante la Division de Delitos Informaticos del CICPC conforme al Articulo 16 LECDI (pena de cinco a diez anos de prision y multa de quinientas a mil Unidades Tributarias).
12.2.2-bis. Facturacion Electronica Homologada (SENIAT): En cumplimiento de las Providencias Administrativas del SENIAT vigentes sobre facturacion electronica (incluyendo SNAT/2024/000102 y SNAT/2024/000121), Conduce emite la documentacion fiscal correspondiente a las suscripciones y comisiones mediante sistema homologado o imprenta autorizada. La factura fiscal se entregara digitalmente al Usuario en el correo registrado, y estara disponible para descarga desde "Mi Cuenta > Facturas". Conduce conserva los registros fiscales conforme al plazo legal de seis (6) anos para fines tributarios.
12.2.3. Compras Dentro de la Aplicacion Movil (Apple In-App Purchase y Google Play Billing): Las siguientes adquisiciones realizadas desde la aplicacion movil en dispositivos iOS o Android se procesan, cuando corresponda conforme a las politicas de revision de aplicaciones de cada plataforma, a traves de los sistemas oficiales de pago de las tiendas: Apple In-App Purchase (App Store) y Google Play Billing (Google Play Store):
- Planes de publicacion para Vendedores y Concesionarios;
- Servicios de destacado de listados de vehiculos (boosts);
- Servicio de Verificacion de Serial (VIN Check) y reportes asociados;
- Reportes de diagnostico OBD2 y demas servicios digitales consumidos dentro de la aplicacion.
En estos casos, Apple Inc. y Google LLC actuan como procesadores y comercializadores; sus terminos de uso (Apple Media Services Terms and Conditions y Google Play Terms of Service) aplican adicionalmente y prevalecen en lo relativo al procesamiento del pago, facturacion y gestion de reembolsos. Las solicitudes de reembolso de estas compras deben dirigirse directamente a Apple mediante el procedimiento "Report a Problem" (reportaproblem.apple.com) o a Google mediante el centro de ayuda de Google Play, segun la tienda de origen. Conduce no tiene capacidad tecnica para procesar reembolsos directos sobre estas transacciones.
12.2.4. Excepcion de Marketplace - Comisiones de Subasta: Como excepcion a la clausula 12.2.3, las comisiones cobradas por Conduce sobre el precio final de venta en el sistema de Subastas (Capitulo XXVIII-A) NO se procesan mediante Apple In-App Purchase ni Google Play Billing, sino mediante Stripe o Mercantil, al amparo de la denominada "Marketplace Exception" (App Store Review Guidelines 3.1.5(a) y Google Play Payments Policy), por cuanto constituyen comisiones sobre la compraventa de un bien fisico (vehiculo automotor) perfeccionada entre Usuarios fuera del entorno de la aplicacion movil. La transferencia del vehiculo, el pago entre comprador y vendedor y la formalizacion notarial ocurren en el mundo fisico; la comision de Conduce remunera unicamente el servicio tecnologico de intermediacion conforme a la clausula 28A.13.
12.2.5. Compras Realizadas en el Sitio Web: Las adquisiciones realizadas a traves del sitio web conduceapp.com (no desde la aplicacion movil) se procesan mediante Stripe o Mercantil conforme a la clausula 12.2.1, sin necesidad de Apple In-App Purchase ni Google Play Billing.
12.2.6. Reembolsos y Liberacion de Holds: Cuando proceda la devolucion de un deposito de garantia (hold) o el reembolso de un pago (por cierre de subasta sin venta, cancelacion conforme a estos Terminos u otra causa), Conduce gestionara la devolucion por el medio que corresponda segun la pasarela utilizada: (i) la anulacion (void) de la autorizacion cuando sea tecnicamente posible el mismo dia; o (ii) una devolucion ("vuelto") que, por requerimientos del procesador, puede requerir autorizacion administrativa y un plazo razonable de procesamiento. El Usuario acepta que los tiempos de acreditacion dependen de la pasarela, el banco emisor y la tienda de aplicaciones, y escapan al control directo de Conduce.
12.2.7. Procesadores Internacionales y Cumplimiento Normativo (Compliance): El Usuario reconoce que Conduce utiliza procesadores de pago de terceros de jurisdiccion extranjera (incluyendo, sin limitacion, Stripe, Apple y Google), sobre cuyas decisiones y programas de cumplimiento Conduce no ejerce control alguno. Dichos procesadores estan sujetos a regimenes de prevencion de legitimacion de capitales y sanciones internacionales -incluidas las administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos- que pueden derivar en el congelamiento, retencion, retraso, rechazo o reversion de pagos, o en la suspension de cuentas, sin previo aviso. En la maxima medida permitida por la ley, el Usuario acepta que tales hechos constituyen causa extraña no imputable a Conduce conforme a los Articulos 1.271 y 1.272 del Codigo Civil, y exonera a Conduce de responsabilidad por daños o demoras derivados de tales decisiones, salvo dolo o culpa grave directamente imputable a Conduce.
12.2.8. Contracargos (Chargebacks): El Usuario se obliga a gestionar de buena fe cualquier disputa de cobro directamente con Conduce, escribiendo a [email protected], antes de iniciar un contracargo ante su banco o procesador. El inicio de un contracargo improcedente o fraudulento sobre un servicio efectivamente prestado constituye un incumplimiento de estos Terminos y faculta a Conduce a suspender la cuenta, retener servicios y ejercer las acciones de cobro y legales que correspondan.
12.2.9. Compensacion y Auto-Tutela de Cobro: El Usuario autoriza expresa y anticipadamente a Conduce a compensar, retener, descontar o debitar cualquier suma que el Usuario adeude a Conduce -por comisiones impagas, penalidades por cancelacion o incumplimiento de subasta, costos derivados de un contracargo improcedente, o cualquier otra deuda liquida y exigible nacida de estos Terminos- contra cualesquiera fondos o creditos, presentes o futuros, que Conduce mantenga o deba liquidar a favor del Usuario, incluyendo el saldo de su cuenta interna (wallet) de la Tienda Conduce, las liquidaciones o retiros por aprobar y los montos que efectivamente le corresponda percibir. Respecto de los depositos de garantia (holds) de subasta, Conduce podra, cuando resulte procedente, capturar el monto autorizado conforme al Capitulo XXVIII-A en lugar de liberarlo, sin que ello constituya compensacion sobre fondos propios del Usuario. Esta compensacion opera como mecanismo convencional de cobro conforme a la autonomia de la voluntad y a los Articulos 1.331 y siguientes del Codigo Civil, sin necesidad de requerimiento judicial previo y sin perjuicio de las demas acciones de cobro. Conduce notificara al Usuario la compensacion practicada.
12.3. Facturacion: De conformidad con la normativa del SENIAT sobre facturacion digital obligatoria para operaciones de venta por internet, Conduce emitira la documentacion fiscal correspondiente.
12.4. Modificaciones: Conduce se reserva el derecho de modificar los planes, precios y funcionalidades, debiendo notificar a los Usuarios afectados con una antelacion no menor a treinta (30) dias continuos mediante correo electronico y aviso in-app. Los cambios solo aplicaran a periodos de suscripcion contratados con posterioridad a la notificacion; no tendran efecto retroactivo sobre periodos ya pagados. El Usuario que no este conforme con las modificaciones podra cancelar su suscripcion sin penalidad antes de la fecha de entrada en vigor. Esta clausula se interpreta de conformidad con el Articulo 117 de la Constitucion y el principio de buena fe contractual (Articulos 1.159 y 1.160 del Codigo Civil), que proscriben las modificaciones unilaterales arbitrarias en perjuicio del consumidor.
CAPÍTULO XII-bis: INFORMACIÓN OBLIGATORIA AL USUARIO-CONSUMIDOR (ART. 117 CONSTITUCIONAL)
En cumplimiento del Articulo 117 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela - que garantiza a toda persona el derecho de disponer de bienes y servicios de calidad y a una informacion adecuada y no enganosa sobre su contenido y caracteristicas - y de la Ley Organica de Precios Justos (G.O. N° 40.787 del 12/11/2015), CONDUCE APP GROUP, C.A. informa al Usuario, de forma previa, veraz, suficiente y comprensible:
- Identificacion del Proveedor: CONDUCE APP GROUP, C.A., domiciliada en Caracas - Boleita Sur, Republica Bolivariana de Venezuela;
- Precio Total: de cada Plan en Bolivares (VES) y, referencialmente, en Dolares de los Estados Unidos de America (USD) a la tasa BCV vigente, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del dieciseis por ciento (16%) y, cuando corresponda, el IGTF segun la alicuota vigente;
- Duracion: los Planes pueden contratarse en modalidad mensual o anual, segun se elija;
- Renovacion: los Planes se renuevan automaticamente al termino del periodo contratado, salvo cancelacion del Usuario con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelacion al corte;
- Cancelacion: el Usuario podra cancelar la renovacion en cualquier momento desde la seccion "Mi Suscripcion" o escribiendo a [email protected];
- Canal de Reclamos: [email protected], con respuesta dentro de quince (15) dias habiles;
- Garantia del Servicio: durante el periodo pagado, las funcionalidades del Plan estaran disponibles conforme a lo ofertado; las fallas atribuibles a Conduce daran derecho a la reposicion del tiempo perdido o, alternativamente, reembolso prorrateado;
- Politica de Reembolso: las suscripciones, una vez activadas y consumidas en cualquier proporcion, no son objeto de reembolso retroactivo, salvo cuando: (a) el servicio no se preste conforme a lo ofertado por causa imputable a Conduce; (b) exista cobro duplicado o erroneo; o (c) ocurra interrupcion definitiva del servicio imputable a Conduce; todo ello conforme al Articulo 117 de la Constitucion y al principio de buena fe contractual (Articulos 1.159 y 1.160 del Codigo Civil).
CAPÍTULO XIII: SISTEMA DE RESEÑAS Y CALIFICACIONES
La Plataforma permite a los usuarios publicar reseñas y calificaciones sobre concesionarios y agentes. Al publicar una reseña, usted declara que la informacion es veraz, basada en una experiencia real, y no contiene contenido difamatorio, ofensivo ni ilegal conforme a las leyes venezolanas, incluyendo la Ley Especial contra los Delitos Informaticos.
Conduce se reserva el derecho de moderar, editar o eliminar reseñas que violen estos Terminos o las leyes aplicables, sin responsabilidad ni obligacion de reembolso.
CAPÍTULO XIII-A: PUBLICIDAD Y ENLACES DE TERCEROS
13A.1. Naturaleza de la Publicidad: La Plataforma puede mostrar espacios publicitarios (banners) y enlaces de terceros, incluyendo prestamistas, agentes de importacion, aseguradoras y otros proveedores de servicios. Dichos contenidos son responsabilidad exclusiva del anunciante.
13A.2. Ausencia de Recomendacion: La presencia de un anunciante en la Plataforma NO constituye recomendacion, aval, garantia ni respaldo de Conduce respecto a sus productos, servicios, tasas o condiciones. Conduce no es parte de la relacion que el Usuario establezca con dichos terceros.
13A.3. Exencion: Conduce no se responsabiliza por los actos, omisiones, ofertas, condiciones o incumplimientos de los anunciantes. Toda contratacion con un tercero anunciante es bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del Usuario, quien debe verificar de forma independiente la idoneidad y legalidad del tercero.
CAPÍTULO XIV: PROPIEDAD INTELECTUAL Y DELITOS INFORMATICOS
14.1. Propiedad de Conduce: Todo el contenido de la Plataforma, incluyendo pero no limitado a el diseño, logotipos, marcas, software, codigo fuente, algoritmos (incluyendo el Conduce Valuation Engine y el servicio de Verificacion de Serial), textos, imagenes, graficos, compilaciones de datos y bases de datos, es propiedad de Conduce o de sus licenciantes, y esta protegido por las leyes de propiedad intelectual de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley de Derecho de Autor, la Ley de Propiedad Industrial, el SAPI, y tratados internacionales aplicables.
14.2. Algoritmos Propietarios: El algoritmo propietario del Motor de Valuacion de Mercado y la logica del servicio de Verificacion de Serial son propiedad intelectual exclusiva de Conduce, protegida como secreto empresarial e informacion confidencial. Cualquier intento de ingenieria inversa, descompilacion o desensamblaje sera perseguido legalmente.
14.2-bis. Secreto Empresarial Calificado: El Conduce Valuation Engine, el sistema de Verificacion de Serial (VIN Check), el motor de diagnostico OBD2, el sistema de matchmaking de subastas, el motor de ranking de demanda de mercado (Radar de Demanda), el sistema de sugerencia de protocolo de diagnostico a partir del VIN, la logica de enlaces diferidos post-instalacion, el motor de comparables de mercado, la arquitectura del sistema hibrido de subastas (pre-puja y en vivo) y la totalidad de las heuristicas, modelos estadisticos, pesos algoritmicos, conjuntos de entrenamiento y arquitecturas tecnicas que los sustentan, constituyen secreto empresarial calificado de CONDUCE APP GROUP, C.A., conforme a: (i) el Articulo 60 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela; (ii) el Articulo 39, numeral 2, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), aplicable directamente en Venezuela segun Aviso Oficial del SAPI del 01/10/2020; (iii) los Articulos 1.185 y 1.196 del Codigo Civil; y (iv) los Articulos 6, 7, 9, 11 y 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informaticos. Conduce declara haber implementado medidas razonables de proteccion: control de acceso por roles, cifrado en transito y reposo, segregacion de ambientes, acuerdos de confidencialidad con empleados y contratistas, y registros de auditoria.
14.3. Anti-Scraping (Tolerancia Cero): Todo el codigo, diseño y base de datos de Conduce estan protegidos por el SAPI. Queda terminantemente prohibido el uso de robots, spiders, web scraping o extraccion masiva de datos (para copiar inventario o robar numeros de telefono). Cualquier intento sera procesado penalmente como Sabotaje a Sistemas (Art. 7) y Espionaje Informatico (Art. 11) bajo la Ley Especial Contra los Delitos Informaticos de Venezuela (Gaceta Oficial N° 37.313, 2001), acarreando penas de prision.
14.4. Marcas Registradas y Signos Distintivos: Las denominaciones "CONDUCE", "CONDUCE APP", "CONDUCE VALUATION ENGINE", "CONDUCE VIN CHECK", asi como los logotipos, isotipos, paleta cromatica, tipografias propias, mascota corporativa y el "look and feel" general de la Plataforma, constituyen marcas y signos distintivos de CONDUCE APP GROUP, C.A., registrados o en proceso de registro ante el Servicio Autonomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) en las Clases 9, 35, 36, 38 y 42 de la Clasificacion Internacional de Niza, y protegidos adicionalmente por el Convenio de Paris para la Proteccion de la Propiedad Industrial y por el ADPIC. Esta prohibido a Usuarios y terceros: (a) usar, reproducir, imitar o evocar las marcas de Conduce sin autorizacion escrita previa; (b) registrar nombres de dominio, perfiles de redes sociales o marcas que incluyan terminos identicos o confusamente similares; (c) usar las marcas en metaetiquetas, publicidad de pago por clic, o tecnicas SEO competitivas; (d) modificar, eliminar u ocultar avisos de copyright, marca registrada o atribucion en la Plataforma.
14.4-bis. No Portabilidad de la Reputacion y Sellos de Conduce: La reputacion, las calificaciones y resenas obtenidas en la Plataforma, el distintivo "Verificado por Conduce", la condicion o insignia de partner de la RED Conduce y demas sellos, estados o indicadores de confianza que Conduce otorga, son atributos internos de la Plataforma, propiedad de Conduce y vinculados a su marca. Queda prohibido a Usuarios y terceros reproducir, exhibir o explotar los sellos, insignias y signos distintivos de Conduce (incluido el distintivo "Verificado por Conduce" y la insignia de partner de la RED Conduce) fuera de la Plataforma sin autorizacion escrita previa, asi como invocar cualquier calificacion, estado o aval de Conduce que no se encuentre vigente o de forma que induzca a error sobre un respaldo actual de Conduce. Esta prohibicion recae sobre las marcas y sellos de Conduce y sobre las afirmaciones enganosas de aval, y no impide al Usuario referir de manera veraz su propio historial. El uso no autorizado configura aprovechamiento indebido de la reputacion y de las marcas de Conduce, perseguible conforme a este Capitulo y al Articulo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio.
14.5. Procedimiento de Notificacion y Retiro por Infraccion de Terceros: Conduce respeta los derechos de propiedad intelectual de terceros y proporciona un procedimiento para que titulares notifiquen presuntas infracciones cometidas por Usuarios. Toda notificacion debe enviarse a [email protected] con asunto "Notificacion de Infraccion de PI" y contener: (a) identificacion completa del notificante y representacion legal acreditada; (b) descripcion de la obra o marca presuntamente infringida con prueba de titularidad; (c) URL o ruta exacta del contenido infractor; (d) declaracion jurada de buena fe; (e) firma electronica conforme al Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electronicas. Conduce acusara recibo en 48 horas habiles, evaluara la solicitud en 5 dias habiles, y de proceder retirara el contenido y notificara al Usuario afectado. El Usuario podra presentar contranotificacion en 10 dias habiles. Conduce mantendra registro de notificaciones y procedera a la suspension definitiva de cuentas con tres (3) o mas infracciones acreditadas en un periodo de 12 meses. El notificante de mala fe sera responsable de los danos causados conforme al Articulo 462 del Codigo Penal.
14.6. Licencia de Uso Personal y No Competitivo: El acceso a la Plataforma se otorga bajo licencia de uso personal, intransferible y revocable, exclusivamente para los fines propios del marketplace conforme a estos Terminos (Articulos 1.159 y 1.160 del Codigo Civil). Queda expresamente prohibido acceder o utilizar la Plataforma, sus interfaces, estructuras, flujos o funcionalidades para: (i) analisis competitivo o benchmarking destinado al diseno de productos o servicios competidores; (ii) la replica, clonacion o reconstruccion de sus funcionalidades, procesos o experiencia de usuario; (iii) el entrenamiento de sistemas o modelos destinados a competir con la Plataforma. La contravencion constituye incumplimiento contractual grave y hecho ilicito civil (Articulo 1.185 del Codigo Civil), faculta la terminacion inmediata de la cuenta conforme al Capitulo XXI y genera responsabilidad por danos y perjuicios. Esta prohibicion no limita la libertad economica de terceros (Articulo 112 de la Constitucion); restringe unicamente el uso de esta Plataforma y de la informacion obtenida a traves de ella.
14.7. Identidad Visual y Personajes (Obras Protegidas): La interfaz de usuario, la iconografia, la composicion grafica, las secuencias de pantallas, las animaciones y el personaje corporativo "Conducito" (incluyendo su diseno, expresiones y comportamientos animados), asi como la linea visual del historial Verifica Conduce, los instrumentos de diagnostico OBD2 y demas elementos esteticos originales de la Plataforma, constituyen obras protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor (G.O. N° 4.638 Extraordinario del 01/10/1993). Su reproduccion o imitacion que genere confusion sobre el origen empresarial del producto configura simulacion de productos, acto de competencia desleal prohibido por el Articulo 17, numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio (G.O. N° 40.549 del 26/11/2014).
14.8. Competencia Desleal: Todo uso de la Plataforma o de la informacion obtenida a traves de ella que configure actos de competencia desleal - incluyendo la simulacion de productos, la violacion de secretos empresariales o el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno - conforme al Articulo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio (G.O. N° 40.549 del 26/11/2014), facultara a CONDUCE APP GROUP, C.A. para: (i) denunciar ante la Superintendencia Antimonopolio, cuyas sanciones pueden alcanzar multas de hasta el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos anuales del infractor, veinte por ciento (20%) con agravantes y cuarenta por ciento (40%) en caso de reincidencia; (ii) exigir judicialmente la reparacion integral de los danos conforme al Articulo 1.185 del Codigo Civil; y (iii) solicitar medidas cautelares innominadas conforme al Articulo 588 del Codigo de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO XV: RENUNCIA DE GARANTIAS
USTED ACEPTA EXPRESAMENTE QUE EL USO DE LA PLATAFORMA Y LA CONFIANZA EN SU CONTENIDO ES BAJO SU PROPIO RIESGO. CONDUCE, SUS SUBSIDIARIAS Y AFILIADAS NO REALIZAN DECLARACIONES NI GARANTIAS DE NINGUN TIPO RESPECTO A LA PLATAFORMA, EL SOFTWARE, EL CONTENIDO, LOS MATERIALES O LOS RESULTADOS QUE PUEDAN OBTENERSE. LA PLATAFORMA Y TODOS SUS SERVICIOS SE PROPORCIONAN "TAL CUAL" Y "SEGUN DISPONIBILIDAD", Y CONDUCE RENUNCIA EXPRESAMENTE A TODA GARANTIA EXPRESA O IMPLICITA, INCLUYENDO LAS GARANTIAS DE IDONEIDAD PARA UN FIN PARTICULAR, COMERCIABILIDAD Y NO INFRACCION.
La presente renuncia de garantias se aplica en la maxima medida permitida por la legislacion venezolana. Nada en este Capitulo excluye o limita la responsabilidad de Conduce por dolo o culpa grave que le sea directamente imputable, ni los derechos irrenunciables que la ley reconozca al Usuario consumidor conforme a la normativa de proteccion al consumidor vigente.
CAPÍTULO XVI: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
CONDUCE, SUS SUBSIDIARIAS, AFILIADAS Y SUS RESPECTIVOS PROPIETARIOS, DIRECTORES, ACCIONISTAS, EMPLEADOS, AGENTES Y CONTRATISTAS NO SERAN EN NINGUN CASO RESPONSABLES POR DAÑOS O PERDIDAS DE NINGUN TIPO, INCLUYENDO DAÑOS DIRECTOS, INDIRECTOS, CONSECUENTES, ESPECIALES, INCIDENTALES O PUNITIVOS, RESULTANTES O CAUSADOS POR LA PLATAFORMA, EL SOFTWARE, EL CONTENIDO, LAS VALUACIONES, LOS REPORTES DE VERIFICACIÓN DE SERIAL, ESTOS TERMINOS O CUALQUIER OTRA CAUSA.
EN NINGUN CASO LA RESPONSABILIDAD AGREGADA MAXIMA DE CONDUCE POR CUALQUIER RECLAMACION EXCEDERA LA CANTIDAD EQUIVALENTE A CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($50 USD) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES AL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DEL BCV VIGENTE AL MOMENTO DEL RECLAMO.
Las limitaciones y exclusiones de responsabilidad de este Capitulo se aplican en la maxima medida permitida por la legislacion venezolana y no excluyen la responsabilidad por dolo o culpa grave directamente imputable a Conduce, ni los derechos irrenunciables que correspondan al Usuario consumidor conforme a la normativa de proteccion al consumidor vigente. Si una autoridad competente considerara invalida alguna limitacion, esta se reducira al minimo que permita la ley, manteniendose el resto en pleno vigor.
CAPÍTULO XVII: PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TERCEROS
Algunos aspectos de los Servicios dependen de proveedores de terceros, incluyendo de manera enunciativa: (i) pasarelas de pago (Stripe, Inc.; Mercantil Banco Universal, C.A.; PayPal cuando aplique); (ii) compras dentro de la aplicacion movil (Apple In-App Purchase y Google Play Billing); (iii) servicios de autenticacion social (Google LLC y Apple Inc.); (iv) plataformas de distribucion de aplicaciones (Apple App Store y Google Play Store); (v) infraestructura de streaming en vivo (LiveKit Cloud); (vi) procesamiento de chat (ChatWoot); (vii) analitica y mensajeria (Firebase / Google LLC); (viii) medicion publicitaria (Meta Platforms, Inc., sujeto a consentimiento); (ix) alojamiento en la nube y bases de datos. Conduce no controla dichos proveedores y no es responsable de sus actos u omisiones, suspensiones o cambios unilaterales en sus terminos. El Usuario reconoce que el uso de los Servicios implica la aceptacion adicional de los terminos de los proveedores aplicables al canal utilizado.
CAPÍTULO XVIII: PRIVACIDAD Y COLABORACION CON EL ESTADO
18.1. Proteccion de Datos: Su uso de la Plataforma se rige por la Politica de Privacidad de Conduce, incorporada por referencia. Conduce opera en cumplimiento de la Constitucion Nacional (Art. 28 - Habeas Data, Art. 60), la doctrina vinculante del TSJ (Sentencia 1318/04-08-2011) y la Ley Organica de Telecomunicaciones. Conduce protege la privacidad de sus usuarios comerciales y NO vende bases de datos a terceros para spam.
18.2. Derechos ARCO: Usted tiene el derecho de acceder, rectificar, cancelar y oponerse (derechos ARCO) al tratamiento de sus Datos Personales. Para ejercer estos derechos, contacte a Conduce a traves de los canales indicados en la seccion de Contacto.
18.3. Excepcion de Seguridad: Conduce colaborara con las autoridades competentes (CICPC, CONAS, Ministerio Publico) previa orden judicial o auto motivado del fiscal competente, conforme a los Articulos 196, 205 y 286 del Codigo Organico Procesal Penal. Como excepcion, en supuesto de delito flagrante en los terminos del Articulo 234 del COPP, Conduce podra entregar de inmediato a la autoridad policial los datos estrictamente necesarios para detener el delito en curso, sin perjuicio del control judicial posterior.
CAPÍTULO XIX: INDEMNIDAD CORPORATIVA
El Usuario acepta defender, indemnizar y mantener completamente indemne a CONDUCE APP GROUP, C.A., sus directores, accionistas, empleados, agentes, proveedores de servicios, sucesores y cesionarios frente a cualquier demanda, reclamo, sancion gubernamental (incluyendo multas de SUNDDE, SENIAT o cualquier otro ente regulador), procedimiento, sentencia, liquidacion, y todos los costos y gastos resultantes (incluyendo honorarios razonables de abogados), que surja del: (i) uso inadecuado de la Plataforma; (ii) la publicacion de un vehiculo ilicito; (iii) el incumplimiento del presente contrato; (iv) su violacion de los derechos de terceros; (v) cualquier transaccion de compraventa de vehiculos; o (vi) cualquier Contenido que usted publique.
CAPÍTULO XX: SEGURIDAD
Conduce implementa medidas de seguridad razonables para proteger la informacion de los usuarios, de conformidad con la Ley Especial contra los Delitos Informaticos y el Articulo 28 de la Constitucion. Sin embargo, Conduce no garantiza que la Plataforma sea completamente libre de virus, malware u otros componentes daninos. Usted es responsable de implementar procedimientos y medidas de seguridad suficientes para satisfacer sus requerimientos particulares.
CAPÍTULO XXI: TERMINACIÓN DEL SERVICIO
21.1. Causales: Conduce puede, a su discrecion exclusiva y sin previo aviso, terminar o suspender su acceso a la Plataforma si su uso viola estos Terminos, los derechos de Conduce o de otros usuarios, cualquier ley o regulacion, o constituye actividad fraudulenta. Usted acepta que resarcimientos monetarios podrian no ser suficientes para Conduce por violaciones a estos Terminos, y consiente el otorgamiento de medidas cautelares u otro alivio equitativo.
21.2. Derecho de Revision: El Usuario cuya cuenta sea suspendida o cancelada podra solicitar la revision de la medida escribiendo a [email protected] dentro de los quince (15) dias continuos siguientes a la notificacion, exponiendo las razones que considere pertinentes. Conduce evaluara la solicitud de buena fe y comunicara su decision en un plazo razonable. Esta revision no suspende los efectos de la medida mientras dure su evaluacion, ni obliga a Conduce a restablecer el acceso cuando la causa de la suspension persista o se trate de actividad fraudulenta o ilicita.
21.3. Prohibicion de Re-Registro y Cuentas Vinculadas: El Usuario cuya cuenta haya sido suspendida o cancelada por causa imputable a el conforme a este Capitulo tiene prohibido crear o utilizar una nueva cuenta, directamente o a traves de terceros, para eludir la medida. Conduce podra identificar cuentas vinculadas a un mismo sujeto mediante la telemetria y la huella digital del dispositivo descritas en la Politica de Privacidad, y podra suspender o cancelar dichas cuentas alternas o vinculadas. La creacion de cuentas para evadir una sancion constituye incumplimiento grave de estos Terminos.
21.4. Naturaleza Preventiva de las Medidas: Las suspensiones, restricciones y demas medidas que Conduce adopte de buena fe con caracter preventivo para proteger la integridad de la Plataforma, a sus Usuarios o a terceros, no constituyen sancion definitiva ni reconocimiento de responsabilidad, y no generan derecho a indemnizacion, reembolso ni compensacion a favor del Usuario afectado, sin perjuicio del derecho de revision de la clausula 21.2 y de las excepciones por dolo o culpa grave directamente imputable a Conduce.
CAPÍTULO XXII: CUMPLIMIENTO DE LEYES
El uso de la Plataforma debe cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables de la Republica Bolivariana de Venezuela, incluyendo:
- Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela (Arts. 19, 27, 28, 48, 60 y 117);
- Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del TSJ (Sentencias N° 1318/04-08-2011, N° 855/14-07-2012 y N° 1335/13-10-2011);
- Ley sobre Proteccion a la Privacidad de las Comunicaciones (reforma G.O. del 06/05/2025);
- Ley Especial Contra los Delitos Informaticos - LECDI (G.O. N° 37.313/2001), Arts. 6, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 20, 22, 23, 24 y 27;
- Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electronicas (G.O. N° 37.148/2001), Arts. 4, 16, 18 y 38;
- Ley de Infogobierno (G.O. N° 40.274/2013);
- Ley Organica de Telecomunicaciones (G.O. N° 39.610/2011), Art. 12;
- Ley de Responsabilidad Social en Radio, Television y Medios Electronicos - Ley Resorte (G.O. N° 39.610/2010);
- Ley Organica de Precios Justos - LOPJ (G.O. N° 40.787/2015);
- Ley que Regula la Compra y Venta de Vehiculos Automotores Nuevos y Usados, Nacionales o Importados (G.O. N° 40.197/2013);
- Ley de Transporte Terrestre (G.O. N° 38.985/2008), Arts. 71, 72, 98, 169 y 192;
- Circular SAREN-DN-001-DG-N° 00068 del 04/01/2024;
- Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo - LOCDOFT (G.O. N° 39.912/2012), Arts. 9, 14, 41 y 56;
- Resolucion SUDEBAN N° 010.25 (G.O. N° 43.098 del 31/03/2025);
- Circulares de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera - UNIF;
- Convenio Cambiario N° 1 del BCV (G.O. Extraordinaria N° 6.405 del 07/09/2018);
- Decreto N° 4.972 (G.O. Extraordinaria N° 6.281 del 12/07/2024) - alicuotas IGTF vigentes;
- Ley sobre el Derecho de Autor (G.O. N° 4.638 Extraordinaria del 01/10/1993), Arts. 2, 5, 17, 18, 21, 25, 26, 50, 59 y 103;
- Ley de Propiedad Industrial (G.O. N° 25.227/1956), vigente desde 2008 tras salida de la Comunidad Andina;
- Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - ADPIC, Art. 39.2 (aplicacion directa por Aviso SAPI 01/10/2020);
- Convenio de Berna para la Proteccion de las Obras Literarias y Artisticas;
- Convenio de Paris para la Proteccion de la Propiedad Industrial;
- Ley Organica para la Proteccion del Nino, Nina y Adolescente - LOPNNA;
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio (G.O. N° 40.549 del 26/11/2014), Articulo 17 - prohibicion de competencia desleal;
- Ley Aprobatoria del Acuerdo de Marrakech (G.O. N° 4.829 Extraordinario del 29/12/1994) - ADPIC como derecho interno;
- Codigo Civil Venezolano (Arts. 1.185, 1.196, 1.272, 1.518-1.525 y 1.977);
- Codigo Organico Procesal Penal - COPP (Arts. 187, 196, 205, 234 y 286);
- Codigo Penal (Art. 462, simulacion de hecho punible);
- Codigo de Comercio (Art. 44, conservacion contable);
- Providencias SENIAT vigentes sobre facturacion electronica homologada (incluyendo SNAT/2024/000102 y SNAT/2024/000121).
- Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras - LOTTT (G.O. N° 6.076 Extraordinario del 07/05/2012), Arts. 35, 36, 47, 48 y 53;
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario (G.O. N° 40.557 del 08/12/2014), Art. 214; y Resolucion SUDEBAN N° 001.21 (FINTECH);
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (G.O. N° 6.210 Extraordinario del 30/12/2015);
- Codigo de Comercio (G.O. N° 475 Extraordinario del 21/12/1955), Articulo 376 - comision mercantil;
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado (G.O. N° 6.507 Extraordinario del 29/01/2020), Articulo 61 - alicuota adicional de bienes suntuarios;
- Decreto Constituyente de Reforma de la Ley Organica de Aduanas (G.O. N° 6.507 Extraordinario del 29/01/2020);
- Arancel de Aduanas (Decreto N° 4.944, G.O. N° 6.804 Extraordinario del 25/04/2024, y sus reformas);
- Resolucion sobre Regimen Legal de Importacion de Vehiculos y Autopartes (Regimen Legal 20), Gaceta Oficial N° 43.166 del 09/07/2025;
- Regimen aduanero especial de equipaje - Resolucion N° 924 del 29/08/1991 y Decreto N° 1.666 del 27/12/1996 (Certificado de Uso);
CAPÍTULO XXIII: ACTIVIDADES PROHIBIDAS
Las siguientes actividades estan estrictamente prohibidas en la Plataforma:
- (a) Publicar contenido falso, fraudulento, engañoso o que promueva actividades ilegales;
- (b) Publicar listados de vehiculos con informacion falsa sobre propiedad, condicion, precio, kilometraje, serial, o con traspasos en blanco;
- (c) Utilizar mecanismos automatizados (robots, crawlers, spiders, web scraping) para acceder, consultar, recopilar informacion o extraer datos;
- (d) Intentar acceder de forma no autorizada a cualquier parte de la Plataforma, cuentas de otros usuarios o sistemas informaticos;
- (e) Publicar contenido que infrinja derechos de propiedad intelectual de terceros;
- (f) Utilizar la Plataforma para actividades de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otras actividades ilicitas conforme a la LOCDOFT;
- (g) Hacer ingenieria inversa, descompilar o desensamblar el Software, los algoritmos del Motor de Valuacion o del servicio de Verificacion de Serial;
- (h) Acosar, amenazar, intimidar o extorsionar a otros usuarios;
- (i) Enviar spam o comunicaciones no solicitadas;
- (j) Suplantar la identidad de cualquier persona o entidad;
- (k) Exigir pagos anticipados ("senas" o apartados) a desconocidos fuera de los canales seguros;
- (l) Publicar vehiculos que se encuentren solicitados por el SIIPOL o con seriales alterados o remarcados;
- (m) Cualquier actividad tipificada como delito en la Ley Especial contra los Delitos Informaticos de Venezuela;
- (n) Material de Abuso Sexual Infantil (CSAM): Queda absolutamente prohibido cargar, difundir o intentar transmitir cualquier material que involucre menores en contextos sexuales o pornograficos. Conduce remitira inmediatamente al CICPC y al Ministerio Publico el expediente completo conforme al Articulo 24 LECDI (pena de cuatro a ocho anos de prision), aplicara bloqueo permanente de la cuenta y preservara la evidencia digital por veinte (20) anos conforme a la LOPNNA;
- (o) Posesion o Distribucion de Equipos de Sabotaje (Articulo 10 LECDI): queda prohibida la oferta, venta, distribucion o tenencia injustificada, dentro de la Plataforma, de equipos, programas o dispositivos disenados para sabotear, interceptar, descifrar o vulnerar sistemas informaticos (pena de tres a seis anos de prision y multa de 300 a 600 UT);
- (p) Revelacion Indebida de Data Personal (Articulo 22 LECDI): queda prohibido al Usuario revelar, difundir o utilizar de modo no autorizado data personal de otros Usuarios a la que haya accedido mediante la Plataforma (pena de dos a seis anos de prision y multa de 200 a 600 UT);
- (q) Apropiacion Indebida de Pagos (Articulo 27 LECDI): queda prohibido manipular, redirigir o apropiarse indebidamente de pagos o cobros procesados a traves de la Plataforma (pena equivalente al hurto electronico, dos a seis anos de prision y multa de 200 a 600 UT).
CAPÍTULO XXIII-A: RED CONDUCE - PARTNERS Y FRANQUICIAS
23A.1. Programa de Aliados: Conduce opera un programa de aliados comerciales, concesionarios, partners y franquicias ("RED Conduce"). La postulacion se realiza mediante una solicitud sujeta a evaluacion; la presentacion de una solicitud NO garantiza su aceptacion, la cual queda a la entera discrecion de Conduce previa verificacion de identidad (KYC).
23A.2. Acuerdo Separado: La relacion entre Conduce y un partner o franquiciado aceptado se rige por un Acuerdo de Partner o Contrato de Franquicia independiente, que establece obligaciones, comisiones, niveles de servicio, uso de marca y demas condiciones especificas. En caso de conflicto entre dicho acuerdo y estos Terminos respecto de la relacion B2B, prevalecera el acuerdo especifico.
23A.3. Uso de Marca: El partner o franquiciado solo podra usar las marcas y signos distintivos de Conduce en la forma y medida expresamente autorizadas por escrito, conforme al Capitulo XIV. Todo uso no autorizado o posterior a la terminacion de la relacion cesara de inmediato.
23A.4. Suspension: Conduce podra suspender o cancelar la participacion de un partner o franquiciado ante el incumplimiento de estos Terminos o del acuerdo especifico, ante actividad fraudulenta o por requerimiento de autoridad. La suspension de una empresa partner podra extenderse a las cuentas de los usuarios vinculados a ella.
23A.5. Confidencialidad y No Clonacion: El partner, concesionario o franquiciado reconoce que, en virtud de su acceso ampliado, conoce informacion no divulgada de CONDUCE APP GROUP, C.A. (procesos operativos, metricas, flujos internos, integraciones y herramientas), protegida como secreto empresarial conforme al Articulo 39.2 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Ley Aprobatoria del Acuerdo de Marrakech, G.O. N° 4.829 Extraordinario del 29/12/1994), y cuya violacion constituye ademas acto de competencia desleal conforme al Articulo 17, numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio. El partner se obliga a no usar ni divulgar dicha informacion, durante la vigencia de la relacion y por cinco (5) anos despues de su terminacion, para desarrollar, asesorar u operar productos o plataformas que repliquen las funcionalidades de Conduce. Esta obligacion no impide al partner ejercer libremente actividades economicas (Articulo 112 de la Constitucion); prohibe unicamente el aprovechamiento de la informacion y del acceso aqui conferidos.
CAPÍTULO XXIV: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (ARBITRAJE OBLIGATORIO EN CARACAS)
Para proteger la eficiencia y celeridad en la resolucion de controversias:
24.1. Negociacion Directa: Las partes intentaran resolver cualquier controversia de buena fe contactando a Conduce a traves de los canales oficiales dentro de un plazo de treinta (30) dias.
24.2. Arbitraje Institucional Obligatorio: Toda controversia, diferencia o reclamo que surja entre el Usuario (especialmente Concesionarios y personas juridicas) y Conduce, que no pueda ser resuelta de forma amistosa, sera resuelta de manera definitiva e inapelable mediante Arbitraje de Derecho.
24.3. Sede y Reglamento: El arbitraje sera administrado exclusivamente por el Centro Empresarial de Conciliacion y Arbitraje (CEDCA), en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, bajo sus propios reglamentos.
24.4. Renuncia a Acciones Colectivas: El Usuario renuncia expresamente a interponer demandas civiles, mercantiles o acciones colectivas (Class Actions) a traves de los tribunales ordinarios. Las disputas deben ser individuales y no podran consolidarse con las de otros usuarios.
24.5. Medidas Cautelares: Excepcionalmente, Conduce podra solicitar medidas cautelares preventivas ante tribunales competentes para proteger su propiedad intelectual o detener ataques ciberneticos.
24.6. Controversias Menores: Las disputas cuyo monto sea inferior a Diez Mil Dolares ($10.000 USD) o su equivalente en Bolivares, deberan ser sometidas a la instancia de Pequenas Causas de la jurisdiccion ordinaria de Caracas.
24.7. Prevalencia del Orden Publico y del Consumidor: Las estipulaciones de este Capitulo, en particular el arbitraje obligatorio y la renuncia a acciones colectivas de la clausula 24.4, se entienden sin perjuicio de las normas de orden publico y de los derechos irrenunciables que la Constitucion (Articulo 117) y la legislacion de proteccion al consumidor reconozcan al Usuario, las cuales prevalecen sobre la eleccion de foro aqui pactada en la medida en que resulten aplicables. Si un arbitro o tribunal competente declarase invalida o inaplicable, total o parcialmente, la clausula 24.4 respecto de un Usuario consumidor, dicha invalidez se limitara a lo estrictamente necesario y no afectara la validez del acuerdo de arbitraje ni de las demas disposiciones de este Capitulo, que permaneceran en pleno vigor conforme al Capitulo XXVII.
CAPÍTULO XXV: MODIFICACIONES A ESTOS TERMINOS
Conduce se reserva el derecho de actualizar y modificar periodicamente estos Terminos a su discrecion y en cualquier momento. Las modificaciones seran publicadas en la Plataforma y se actualizara la fecha de ultima modificacion. Su uso continuado de la Plataforma despues de cualquier modificacion constituye su aceptacion de los Terminos modificados. Si no esta de acuerdo con los Terminos modificados, debe dejar de utilizar la Plataforma y los Servicios inmediatamente.
CAPÍTULO XXVI: ENLACES A TERCEROS
La Plataforma puede contener enlaces a sitios web, productos o servicios de terceros que no son propiedad ni estan controlados por Conduce. Usted acepta que Conduce no es responsable del contenido, politicas o practicas de ningun sitio web de terceros, ni de los productos o servicios ofrecidos por terceros. El acceso a sitios web de terceros es bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad.
CAPÍTULO XXVII: DISPOSICIÓNES GENERALES
Estos Terminos y Condiciones constituyen el acuerdo completo entre usted y CONDUCE APP GROUP, C.A. con respecto al uso de la Plataforma y los Servicios, y sustituyen todos los acuerdos y entendimientos previos. Si alguna disposicion de estos Terminos es declarada invalida o inaplicable por un arbitro o tribunal competente, dicha disposicion sera modificada en la medida minima necesaria y las demas disposiciones permaneceran en pleno vigor y efecto.
Usted no podra ceder sus derechos u obligaciones bajo estos Terminos sin el consentimiento previo por escrito de Conduce. Conduce podra ceder libremente estos Terminos, total o parcialmente. La falta de Conduce en ejercer o hacer valer cualquier derecho o disposicion de estos Terminos no constituira una renuncia a dicho derecho o disposicion. Usted y Conduce son contratantes independientes.
Notificaciones Electronicas y Domicilio Electronico: De conformidad con el Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electronicas (G.O. N° 37.148/2001), que otorga a los mensajes de datos la misma eficacia probatoria que a los documentos escritos, el Usuario reconoce que la direccion de correo electronico registrada en su cuenta y las notificaciones internas de la aplicacion ("in-app") constituyen su domicilio electronico y medio valido y suficiente para todas las comunicaciones derivadas de esta relacion contractual (avisos, modificaciones de estos Terminos, notificaciones de operaciones y alertas de seguridad), las cuales se tendran por validamente practicadas desde su envio. Es responsabilidad del Usuario mantener actualizada su direccion de correo y revisar dichos medios. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las formalidades de citacion que la ley procesal exija para actuaciones judiciales.
CAPÍTULO XXVIII-A: SISTEMA DE SUBASTAS EN LÍNEA
28A.1. Naturaleza de las Subastas: Conduce ofrece un sistema de subastas en línea donde los vendedores pueden listar vehículos para ser subastados a compradores registrados. Conduce actúa EXCLUSIVAMENTE como intermediario tecnológico que facilita la plataforma de subastas. Conduce NO es subastador, NO es parte en la compraventa, y NO asume responsabilidad por el resultado de ninguna subasta.
28A.2. Condición del Vehículo ("TAL CUAL"): Todos los vehículos subastados se ofrecen en su condición actual, sin garantía alguna por parte de Conduce. El vendedor es responsable de describir con veracidad el estado del vehículo. El comprador es responsable de inspeccionar el vehículo antes de pujar y acepta que al participar en la subasta, ha evaluado el vehículo o asume voluntariamente el riesgo de no haberlo hecho.
28A.3. Depósito de Garantía (Hold):
- (a) Vendedor: Al publicar una subasta, el vendedor autoriza un depósito de garantía (hold) en su tarjeta de crédito/débito a través de Stripe. Este hold cubre la comisión de la plataforma y se calcula según el rango de precio del vehículo conforme a la tabla de comisiones vigente.
- (b) Comprador: Para participar en una subasta, el comprador debe registrarse y autorizar un depósito de garantía (hold) que garantiza su seriedad como postor.
- (c) Ajuste Automático: Si las pujas superan el rango de precio inicial, los holds se ajustan automáticamente al nuevo rango correspondiente.
- (d) Devolución: Si la subasta finaliza sin ganador, los holds se devuelven completamente. Los holds de los postores no ganadores se liberan inmediatamente al cierre de la subasta.
28A.4. Comisiones:
- (a) Conduce cobra una comisión al vendedor y al comprador sobre el precio final de venta. Los porcentajes varían según el rango de precio y se detallan en la tabla de comisiones disponible en la plataforma antes de publicar o participar en cualquier subasta.
- (b) Las comisiones se capturan del depósito de garantía al momento de confirmar la venta.
- (c) Los porcentajes de comisión pueden ser modificados por Conduce en cualquier momento. Los cambios no afectan subastas ya activas.
28A.5. Obligaciones del Vendedor en Subastas:
- (a) El vendedor declara bajo juramento que es propietario legítimo del vehículo o tiene poder legal para venderlo.
- (b) El vendedor garantiza que la información publicada (marca, modelo, año, kilometraje, condición, fotos) es veraz y completa.
- (c) El vendedor se compromete a completar la venta con el ganador de la subasta al precio final. La negativa injustificada a vender constituye un incumplimiento de estos términos.
- (d) En caso de incumplimiento del vendedor, Conduce se reserva el derecho de capturar el depósito de garantía como penalización y suspender la cuenta del vendedor.
28A.6. Obligaciones del Comprador en Subastas:
- (a) Cada puja es vinculante e irrevocable. Al pujar, el comprador acepta adquirir el vehículo al precio de su puja si resulta ganador.
- (b) El ganador tiene un plazo de tres (3) días hábiles para coordinar el pago y la entrega directamente con el vendedor.
- (c) En caso de incumplimiento del comprador (no pagar, no presentarse), Conduce se reserva el derecho de capturar el depósito de garantía como penalización y suspender la cuenta del comprador.
28A.7. Precio de Reserva: El vendedor puede establecer un precio de reserva confidencial. Si la puja más alta no alcanza el precio de reserva, la subasta se cierra sin ganador y no se genera obligación de venta.
28A.8. Anti-Snipe (Extensión Automática): Si una puja se realiza en los últimos segundos de una subasta, el tiempo se extiende automáticamente para permitir contraoferta. Esta función protege la integridad de la subasta.
28A.9. Cierre Directo entre las Partes: La transacción de compraventa se cierra DIRECTAMENTE entre vendedor y comprador. Conduce no participa en la entrega del vehículo, la transferencia de propiedad ante el INTT, ni en el procesamiento del pago entre las partes. Conduce solo cobra su comisión por el servicio de intermediación.
28A.10. Resolución de Disputas en Subastas: Las disputas entre comprador y vendedor derivadas de una subasta se resuelven exclusivamente entre las partes. Conduce puede, a su discreción, mediar voluntariamente pero no está obligada a hacerlo. Conduce no será responsable por:
- (a) Diferencias entre la descripción del vehículo y su estado real;
- (b) Incumplimiento de pago por parte del comprador;
- (c) Negativa del vendedor a completar la venta;
- (d) Problemas legales, mecánicos o de titularidad del vehículo;
- (e) Daños directos, indirectos o consecuenciales derivados de la subasta.
28A.11. Indemnización en Subastas: Tanto el vendedor como el comprador aceptan indemnizar, defender y mantener indemne a Conduce, sus directores, empleados, agentes y afiliados de y contra cualquier reclamo, demanda, daño, costo o gasto (incluyendo honorarios de abogados) que surja directa o indirectamente de su participación en subastas, incluyendo pero no limitado a: declaraciones falsas sobre el vehículo, incumplimiento de obligaciones de pago, disputas de titularidad, y cualquier violación de estos términos.
28A.12. Suspensión y Penalizaciones: Conduce se reserva el derecho de suspender temporal o permanentemente a cualquier usuario que:
- (a) Realice pujas sin intención de compra (pujas fantasma);
- (b) Incumpla repetidamente con el pago después de ganar subastas;
- (c) Publique información falsa sobre vehículos en subasta;
- (d) Intente manipular el sistema de subastas de cualquier forma.
28A.13. Naturaleza de la Comision: La comision cobrada por Conduce en el sistema de subastas constituye contraprestacion por servicio tecnologico de intermediacion publicitaria, NO un margen comercial sobre la venta del vehiculo. Conduce no participa en la formacion del precio ni asume riesgo comercial alguno. En consecuencia, Conduce reitera su condicion de NO proveedor a los efectos de la Ley Organica de Precios Justos.
28A.14. Umbrales Objetivos de Incumplimiento y Concurrencia de Sanciones: Ademas de las causales de los articulos anteriores, Conduce podra suspender de forma automatizada y defendible a los Usuarios que superen los umbrales objetivos de incumplimiento que publique en la Plataforma, medidos como porcentaje de operaciones incumplidas sobre las realizadas en un periodo dado -entre ellos, postores que resultan ganadores y no honran el pago o el deposito, y vendedores que se niegan a completar el remate adjudicado-. Conduce podra fijar y publicar umbrales analogos para la RED Conduce (partners con alta tasa de inasistencia o de no-respuesta a solicitudes) conforme al Capitulo XXIII-A, y para la Tienda Conduce (Vendedores con alta tasa de cancelacion o de no despacho) conforme al Capitulo XXXIII. La verificacion objetiva del umbral hace innecesaria la prueba de mala fe caso por caso. Las sanciones previstas en este Capitulo, en el Capitulo XXIII-A y en el Capitulo XXXIII se aplican de forma adicional -y no sustitutiva- del regimen general de terminacion del Capitulo XXI, con el que concurren sin desplazarlo.
CAPÍTULO XXVIII-B: SUBASTAS EN VIVO Y VIDEO-LLAMADAS (LIVEKIT)
28B.1. Naturaleza del Servicio: Las subastas en vivo y comunicaciones audiovisuales entre Usuarios se transmiten mediante la tecnologia LiveKit Cloud. Por su caracter publico y multilateral, el Vendedor que active la transmision y todo participante que aparezca en camara o audio otorga a Conduce y a los demas postores autorizacion expresa, especifica y limitada al fin de la subasta, para captar, transmitir, retransmitir y grabar su imagen, voz y demas atributos de la personalidad durante el evento, conforme al Articulo 60 de la Constitucion y a los Articulos 39 y siguientes de la Ley sobre el Derecho de Autor.
28B.2. Grabacion con Aviso Permanente: Toda sesion en vivo se graba con aviso visual permanente en la interfaz. La grabacion se conserva por noventa (90) dias como evidencia de la subasta, auditoria interna, resolucion de disputas y eventuales requerimientos de autoridad competente. Vencido ese lapso sera destruida, salvo investigacion abierta en cuyo caso aplicara el regimen de la Boveda Fria descrito en la Politica de Privacidad.
28B.3. Modo Anonimo Disponible: El Usuario podra ocultar su imagen activando el modo "solo audio" o el "avatar anonimo" antes de iniciar la transmision.
28B.4. Prohibicion de Reproduccion por Terceros: Queda terminantemente prohibida la reproduccion, difusion publica o uso comercial de la grabacion fuera del entorno oficial de Conduce. La violacion de esta clausula por otro Usuario o por un tercero constituye violacion del derecho a la propia imagen (Articulo 60 CRBV) y sera perseguida penalmente conforme a la Ley Especial Contra los Delitos Informaticos.
28B.5. Cumplimiento de la Ley Resorte: Las transmisiones en vivo y grabaciones audiovisuales realizadas mediante la funcionalidad LiveKit estan sujetas a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Television y Medios Electronicos (Ley Resorte, G.O. N° 39.610/2010 reforma). Queda terminantemente prohibido al subastador y a cualquier participante transmitir contenidos clasificados como prohibidos por la Ley Resorte, incluyendo de manera enunciativa: (a) incitacion a la violencia, al odio o a la discriminacion; (b) contenido sexual explicito; (c) apologia del delito; (d) propaganda de guerra; (e) publicidad enganosa; (f) cualquier contenido contrario a los valores republicanos consagrados en la Constitucion. El subastador es responsable exclusivo del contenido que transmite y libera a Conduce de toda responsabilidad civil, penal y administrativa derivada de violaciones a la Ley Resorte cometidas durante la transmision.
28B.6. Mecanismos de Moderacion y Remocion (Articulo 27 Ley Resorte): Conduce implementa mecanismos automatizados y humanos para la deteccion y remocion agil de transmisiones que contengan contenidos prohibidos. Conduce se reserva el derecho de: (i) interrumpir cualquier transmision en vivo sin previo aviso ante deteccion de contenido prohibido; (ii) suspender o cancelar la cuenta del Usuario infractor; (iii) preservar la grabacion como evidencia y entregarla a CONATEL, CICPC o Ministerio Publico ante requerimiento formal o supuesto de flagrancia. Cualquier multa o sancion impuesta por CONATEL a Conduce derivada de contenido publicado por el Usuario sera reembolsada integramente por dicho Usuario, conforme a la clausula de Indemnidad Corporativa del Capitulo XIX.
CAPÍTULO XXX: FUERZA MAYOR (CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE)
Conduce queda exenta de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones derivadas de causa extrana no imputable conforme al Articulo 1.272 del Codigo Civil Venezolano, incluyendo de manera enunciativa: (a) fallas del Sistema Electrico Nacional (SEN); (b) interrupciones de los proveedores de telecomunicaciones (CANTV, Movistar, Digitel, NetUno); (c) sanciones internacionales o controles de capital; (d) intervencion estatal de servidores cloud; (e) ataques ciberneticos de origen estatal o de gran escala; (f) decisiones de Apple App Store o Google Play Store que afecten la distribucion de la aplicacion; (g) pandemias, decretos de cuarentena o estados de excepcion. La interrupcion del servicio por fuerza mayor no genera derecho a reembolso retroactivo, pero Conduce extendera el periodo de suscripcion afectado por el tiempo equivalente al de la interrupcion.
CAPÍTULO XXXI: NIVEL DE SERVICIO Y DISPONIBILIDAD
El Servicio se presta "segun disponibilidad". Conduce no garantiza disponibilidad ininterrumpida ni libre de errores. Las interrupciones programadas para mantenimiento seran notificadas con al menos veinticuatro (24) horas de antelacion. Las interrupciones no programadas seran resueltas con diligencia comercial razonable. La falta de disponibilidad inferior a setenta y dos (72) horas continuas no constituye incumplimiento sustancial y no genera derecho a indemnizacion ni reembolso.
CAPÍTULO XXXII: PROGRAMA DE REFERIDOS
32.1. Naturaleza del Programa: Conduce ofrece una funcionalidad tecnologica de referidos que permite a un Usuario (el "Referidor") difundir vehiculos publicados por otro Usuario (el "Vendedor") y, de concretarse una venta a un comprador referido, recibir de este ultimo una recompensa. Conduce actua exclusivamente como herramienta tecnologica de conexion, descubrimiento y registro informativo entre las partes. Cualquier denominacion comercial de esta funcionalidad tiene caracter meramente publicitario y NO constituye oferta de empleo, contrato de trabajo ni promesa de relacion laboral de ninguna naturaleza.
32.2. Acuerdo Exclusivo entre las Partes: La recompensa por referido es un acuerdo de naturaleza civil, directo, autonomo e independiente, celebrado exclusivamente entre el Referidor y el Vendedor, regido por la autonomia de la voluntad y con fuerza de ley unicamente entre ellos (Articulos 1.159 y 1.160 del Codigo Civil). Conduce es un tercero ajeno a dicho acuerdo, que no le aprovecha ni le perjudica (Articulo 1.166 del Codigo Civil). El Vendedor fija libremente el monto de la recompensa; Conduce no lo impone, no lo sugiere, no lo topa ni cobra comision alguna sobre el.
32.3. Inexistencia de Relacion Laboral (Colaborador Independiente): La participacion en el Programa de Referidos es libre, voluntaria, esporadica y por cuenta propia. El Referidor actua como trabajador no dependiente o por cuenta propia en los terminos del Articulo 36 de la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, G.O. N° 6.076 Extraordinario del 07/05/2012), sin subordinacion, sin horario, sin exclusividad, sin dependencia y sin salario. No concurre ninguno de los elementos de la relacion de trabajo del Articulo 35 de la LOTTT respecto de Conduce. La presente disposicion describe la realidad de la prestacion y no constituye renuncia de derecho alguno.
32.4. Conduce No es Empleador ni Intermediario Laboral: Conduce no contrata, no dirige, no supervisa, no fiscaliza, no instruye, no impone metas, jornada ni horario, no exige exclusividad ni continuidad, y no paga ni remunera cantidad alguna al Referidor. En consecuencia, Conduce no es ni podra ser considerado empleador, patrono, intermediario, contratista ni tercerizador respecto del Referidor o del Vendedor (Articulos 47 y 48 de la LOTTT), y no asume obligacion laboral ni de seguridad social de ninguna especie.
32.5. Recompensa por Resultado, no Salario: Cualquier cantidad que perciba el Referidor es una recompensa o incentivo de caracter civil, pagada por el Vendedor por un resultado concreto y eventual (la concrecion de una operacion). No es regular ni permanente, no se causa por tiempo de servicio ni por disponibilidad, y no tiene naturaleza salarial ni constituye base de calculo de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones ni de ningun otro concepto laboral.
32.6. Conduce No Procesa Pagos; Pago Directo entre Partes: Conduce NO procesa, intermedia, custodia, retiene, transfiere ni garantiza pago, fondo o suma de dinero alguna relacionada con las recompensas. El pago se efectua integra y directamente entre el Vendedor y el Referidor por sus propios medios (por ejemplo, Pago Movil), por fuera de la Plataforma, sin que Conduce actue como contraparte, recaudador, depositario, ordenante ni beneficiario. En consecuencia, Conduce no realiza actividad de intermediacion financiera ni de proveedor de servicios de pago, y queda fuera del ambito de autorizacion de la SUDEBAN y del BCV por esta operativa (Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, G.O. N° 40.557/2014; Resolucion SUDEBAN N° 001.21).
32.7. Informacion Referencial; No Garantia de Pago: Los codigos, montos, listados, tableros ("tickers"), estados ("por cobrar", "pagado") y totales que la Plataforma muestre en el Programa de Referidos son informacion referencial declarada por los propios Usuarios, y NO constituyen contabilidad de Conduce, reconocimiento de deuda de Conduce, comprobante de pago ni garantia de que un pago haya ocurrido o vaya a ocurrir. La marcacion de un pago como realizado es una declaracion unilateral del Vendedor que Conduce no verifica ni respalda. Conduce no garantiza ganancia, ingreso ni resultado economico alguno. Si el Vendedor no paga, paga parcialmente o con retraso, el Referidor solo podra reclamar al Vendedor, quedando Conduce liberado de toda responsabilidad.
32.8. No es Esquema Piramidal ni Captacion: La recompensa se causa unica y exclusivamente como consecuencia de una operacion economica real y licita (la venta efectiva de un vehiculo a un comprador referido). El Programa de Referidos NO constituye esquema piramidal, multinivel, captacion indebida de recursos del publico ni oferta de inversion: no se exige inversion, aporte ni pago de entrada para participar; la recompensa no se genera por reclutar o afiliar usuarios sino por la venta efectiva; no existen niveles ni redes descendentes; y Conduce no capta recursos del publico ni promete rendimiento alguno. Queda prohibido a los Usuarios promocionar la funcionalidad como promesa de ingresos garantizados o como oportunidad de inversion (Articulo 462 del Codigo Penal; Articulo 214 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario).
32.9. Responsabilidad Tributaria Propia: Cada Usuario es el unico responsable de sus obligaciones tributarias. El Referidor reconoce que toda recompensa que reciba constituye enriquecimiento gravable a los fines del Impuesto Sobre la Renta y que es de su exclusiva responsabilidad declararlo y pagarlo cuando supere los umbrales legales. Conduce no percibe ingreso por estas operaciones, no actua como agente de retencion ni de percepcion, y no asume responsabilidad ni solidaridad tributaria alguna (Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, G.O. N° 6.210 Extraordinario del 30/12/2015).
32.10. Datos de Cobro y Consentimiento: El Referidor autoriza expresa, libre e informadamente a Conduce a almacenar y mostrar al Vendedor sus datos de cobro (entidad bancaria, telefono de Pago Movil y cedula), con la unica finalidad de permitir que el Vendedor le efectue el pago directamente. El Vendedor se obliga a tratar dichos datos de forma confidencial y a usarlos solo para ese fin. El Referidor podra solicitar el acceso, rectificacion o supresion de sus datos conforme a los Articulos 28 y 60 de la Constitucion.
32.11. No Verificacion, No Aval y Atribucion Referencial: Conduce no selecciona, no supervisa ni controla al Referidor, no verifica la veracidad de la informacion que este suministre ni la concrecion real de la venta, y no avala a ninguna de las partes. Las funciones de atribucion (registro de aperturas de enlaces, atribucion diferida por instalacion y mensajes informativos en el chat que indiquen que un comprador pudo haber llegado referido) son herramientas de mejor esfuerzo, de caracter meramente informativo, que NO prueban la concrecion de una venta ni el derecho a recompensa, cuya determinacion corresponde exclusivamente a las partes. Conduce no sera responsable, en forma directa ni por hecho ajeno, por los danos que el Referidor o el Vendedor causen a la otra parte, a un comprador o a terceros (Articulos 1.185 y 1.191 del Codigo Civil).
32.12. Indemnidad: El Referidor y el Vendedor mantendran indemne a CONDUCE APP GROUP, C.A., sus accionistas, directores, empleados y representantes, frente a cualquier reclamo, demanda, denuncia, procedimiento o sancion - laboral, civil, mercantil, tributaria, penal o administrativa - derivado del acuerdo de recompensa, de su incumplimiento, de la conducta de las partes o del uso del Programa de Referidos, asumiendo los costos y eventuales condenas. Esta obligacion subsiste tras la terminacion de la cuenta.
CAPÍTULO XXXIII: TIENDA CONDUCE (MARKETPLACE DE BIENES Y REPUESTOS)
33.1. Naturaleza y Ambito: La "Tienda Conduce" es un mercado electronico (marketplace) accesible desde la aplicacion, en el que se ofrecen bienes muebles (entre ellos repuestos, accesorios y productos para vehiculos). A diferencia del marketplace de clasificados de vehiculos regido por el Capitulo II, en la Tienda concurren proveedores de bienes; por tanto, respecto de estas operaciones, tanto los Vendedores terceros como Conduce -cuando venda inventario propio- tienen la condicion de proveedores y sujetos de aplicacion de la Ley Organica de Precios Justos (LOPJ, G.O. N° 40.787/2015) y quedan sujetos al Articulo 117 de la Constitucion. Las exoneraciones de ajenidad y no-proveedor del Capitulo II NO se extienden a este Capitulo.
33.2. Roles: En la Tienda participan:
- (a) el COMPRADOR, que es el mismo Usuario de Conduce, autenticado sin registro adicional, o quien opere como invitado cuando no exista sesion iniciada;
- (b) el VENDEDOR TERCERO, Usuario que se registra como comerciante y ofrece bienes propios bajo su exclusiva responsabilidad;
- (c) la TIENDA PROPIA / CONDUCE VENDEDOR DIRECTO, cuando Conduce ofrezca bienes de su propio inventario;
- (d) el REPARTIDOR, contratado y dirigido por cada Vendedor; y
- (e) CONDUCE COMO PLATAFORMA, que provee la infraestructura tecnologica, actua como comisionista mercantil/recaudador por cuenta del Vendedor cuando corresponda, y opera el panel de administracion (moderacion, aprobacion de retiros).
33.3. Registro Unificado (SSO) e Identificacion del Vendedor: El acceso a la Tienda se realiza mediante un inicio de sesion unificado que reutiliza la identidad de la cuenta Conduce del Usuario, sin necesidad de un segundo registro, en los terminos del tratamiento de datos descrito en la Politica de Privacidad. En cumplimiento del Articulo 117 de la Constitucion y del Articulo 7 de la LOPJ, cada producto, orden y comprobante identificara de forma clara al proveedor responsable de la venta y del despacho ("Vendido y despachado por [Vendedor]"). Cuando el proveedor sea un Vendedor tercero, Conduce no es el vendedor del bien: actua como plataforma y, en su caso, como recaudador por cuenta de aquel. Cuando el proveedor sea Conduce (Tienda Propia), asi se indicara y Conduce asumira las obligaciones de proveedor de la clausula 33.15.
33.4. Precios, Moneda e Impuestos: Los precios se exhiben en Bolivares (VES) como precio de venta al publico (PVP), calculados a partir de su valor de referencia en dolares a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela vigente (Convenio Cambiario N° 1, G.O. N° 6.405 Extraordinario del 07/09/2018), e incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del dieciseis por ciento (16%) cuando el bien este gravado, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del IVA (G.O. N° 6.507 Extraordinario del 29/01/2020). Dado que la Tienda opera en Bolivares, por regla general no se causa el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF); de mediar algun pago en divisas se aplicara la alicuota vigente conforme al Decreto N° 4.972 (G.O. N° 6.281 Extraordinario del 12/07/2024). El precio total, los gastos de envio y cualquier cargo se informaran de forma previa, veraz y comprensible antes de confirmar la compra (Articulo 7 LOPJ).
33.5. Medios de Pago: El Comprador podra pagar mediante:
- (a) PAGO OFFLINE (transferencia bancaria o pago movil con carga de comprobante): cuando el proveedor sea un Vendedor tercero, el pago se efectua directamente a la cuenta de dicho Vendedor, sin que el dinero sea recibido ni custodiado por Conduce, que unicamente registra contablemente la comision adeudada por el Vendedor; cuando el proveedor sea la Tienda Propia, el pago se efectua a la cuenta de Conduce en su condicion de vendedor directo, conforme a la clausula 33.15; o
- (b) PASARELA MERCANTIL NATIVA, en cuyo caso el cobro es hospedado y ejecutado por el backend de Conduce con el mismo entorno blindado que emplea para suscripciones y subastas, conforme a la clausula 33.6.
El pago contra entrega ("cash on delivery") se encuentra desactivado. Los datos completos de tarjeta, clave, CVV y codigos OTP/C2P NUNCA son recibidos ni almacenados por la Tienda ni por sus Vendedores: se capturan unicamente en el formulario seguro hospedado por Conduce, en cumplimiento del Articulo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informaticos (G.O. N° 37.313/2001).
33.6. Conduce como Comisionista Mercantil y Recaudador por Cuenta del Vendedor: Cuando el Comprador elija la pasarela Mercantil nativa, Conduce recibe el importe de la operacion en nombre propio pero POR CUENTA del Vendedor, en su condicion de comisionista mercantil (Articulos 376 y siguientes del Codigo de Comercio, G.O. N° 475 Extraordinario del 21/12/1955). El importe pertenece al Vendedor una vez descontada la comision de la plataforma; Conduce lo mantiene por cuenta de aquel y lo liquida a traves de su cuenta interna (wallet) y de los retiros aprobados. Esta operativa se canaliza integramente a traves de una institucion bancaria autorizada (Mercantil, Banco Universal, C.A.); en consecuencia, Conduce NO realiza intermediacion financiera ni captacion de recursos del publico en los terminos del Articulo 214 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario (G.O. N° 40.557/2014). Cualquier requerimiento regulatorio que los organos competentes (SUDEBAN, BCV) lleguen a establecer respecto de la actividad de recaudacion por cuenta de terceros sera atendido por Conduce conforme a la normativa aplicable. El destino tecnico del cobro en la cuenta Mercantil de Conduce no convierte a Conduce en propietaria de los bienes ni en vendedora frente al Comprador cuando el proveedor sea un Vendedor tercero.
33.7. Facturacion (SENIAT): El Vendedor es responsable de emitir al Comprador la factura fiscal del bien vendido, con el IVA que corresponda, conforme a las Providencias del SENIAT sobre facturacion por medios digitales (incluyendo SNAT/2024/000102 y SNAT/2024/000121) y demas normativa aplicable. Conduce emite factura unicamente por su comision o servicio tecnologico. El importe percibido por Conduce por cuenta del Vendedor no constituye ingreso propio por la venta del bien. Conduce no actua como agente de retencion ni de percepcion de tributos del Vendedor, salvo designacion expresa de la Administracion Tributaria; cada parte es responsable de sus propias obligaciones fiscales (IVA, ISLR y demas tributos).
33.8. Compra y Perfeccionamiento: La confirmacion del pedido por el Comprador y su aceptacion constituyen manifestacion de voluntad con eficacia probatoria conforme al Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electronicas (G.O. N° 37.148/2001). El contrato de compraventa del bien se perfecciona entre el Comprador y el Vendedor. Antes de confirmar, el Comprador debera aceptar de forma expresa estos Terminos y la Politica de Privacidad canonicos de Conduce.
33.9. Entrega y Repartidores - Deslinde Laboral: La entrega la gestiona cada Vendedor, por si o a traves de repartidores que el mismo contrata, dirige y remunera. Conduce provee unicamente la herramienta tecnologica (panel del repartidor, seguimiento y mensajeria) y opera el panel de administracion. En consecuencia:
- (a) Conduce no contrata, no dirige, no supervisa, no impone jornada, horario, metas ni exclusividad, y no paga salario alguno al repartidor; no concurre ninguno de los elementos de la relacion de trabajo del Articulo 35 de la LOTTT (G.O. N° 6.076 Extraordinario del 07/05/2012) respecto de Conduce;
- (b) el repartidor actua como trabajador por cuenta propia o como dependiente del Vendedor, en los terminos de los Articulos 36 y 35 de la LOTTT;
- (c) Conduce no es empleador, patrono, intermediario, contratista ni tercerizador respecto del repartidor o del Vendedor (Articulos 47, 48 y 49 de la LOTTT); la aprobacion de retiros de la wallet desde el panel de administracion es una funcion tecnica y de custodia del sistema, no un pago de naturaleza salarial ni un acto de direccion patronal;
- (d) las ganancias del repartidor son pagadas por el Vendedor o liquidadas por cuenta de este, y no constituyen salario.
- (e) es el Vendedor -y no Conduce- quien asigna cada entrega, fija la contraprestacion del reparto, acepta o rechaza al repartidor e imparte las instrucciones de la entrega; el panel operado por Conduce se limita a mostrar las instrucciones del Vendedor y a ejecutar la liquidacion autorizada por este, sin que Conduce ejerza seleccion, direccion ni potestad disciplinaria sobre el repartidor.
Esta clausula describe la realidad de la prestacion y no constituye renuncia de derecho alguno, en linea con el deslinde del Capitulo XXXII.
33.10. Responsabilidad por Accidentes de Reparto: Los danos que el repartidor cause a terceros durante el reparto son de su exclusiva responsabilidad (Articulo 1.185 del Codigo Civil) y, en su caso, del Vendedor que lo contrata y dirige (Articulo 1.191 del Codigo Civil). Conduce no es principal, comitente, duena de la obra ni guardian de la actividad de reparto, y no responde por dichos danos, salvo dolo o culpa grave directamente imputable a Conduce. El Vendedor y el repartidor mantendran indemne a Conduce conforme a la clausula 33.19.
33.11. Garantia de los Bienes (Articulo 8 LOPJ): Los bienes de naturaleza durable con sistemas mecanicos, electricos o electronicos susceptibles de fallas (entre ellos numerosos repuestos y accesorios) deben ser obligatoriamente garantizados por el proveedor que los vende, conforme al Articulo 8 de la LOPJ. El otorgamiento, contenido, condiciones, forma, plazo y lugar de la garantia recaen sobre el proveedor del bien (el Vendedor tercero o, en la Tienda Propia, Conduce), conforme a la normativa tecnica que dicte la SUNDDE. Conduce, como plataforma, facilita un canal de reclamos ([email protected] y los mecanismos in-app) para canalizar el ejercicio de la garantia frente al proveedor, sin subrogarse en las obligaciones de este cuando el proveedor sea un tercero.
33.12. Devoluciones y Politica de Reembolso:
- (a) Garantia legal por defectos: ante un bien defectuoso, no conforme a lo ofertado o con vicios, el Comprador tiene derecho a la reposicion o devolucion del bien o al resarcimiento del dano (Articulo 7 de la LOPJ), asi como a las acciones por vicios ocultos del Codigo Civil (Articulos 1.518 a 1.525), ejercitables frente al proveedor del bien;
- (b) Ventana de devolucion voluntaria: sin perjuicio de lo anterior, la Tienda podra ofrecer, como cortesia comercial, una ventana de devolucion para productos no defectuosos, en las condiciones que se publiquen; esta cortesia no constituye reconocimiento de un derecho de retracto legal;
- (c) el Comprador reconoce que la legislacion venezolana vigente no consagra un derecho general de retracto o desistimiento para las ventas a distancia; lo anterior no menoscaba los derechos irrenunciables que la LOPJ y la Constitucion le reconocen frente al proveedor;
- (d) Documentos canonicos: las unicas politicas de devolucion, garantia y privacidad aplicables son las publicadas por Conduce en sus documentos canonicos; ningun texto de plantilla de la infraestructura tecnica de la Tienda que no haya sido revisado y publicado por Conduce surtira efecto frente al Usuario.
33.13. Responsabilidad por Productos de Terceros: Los bienes ofrecidos por Vendedores terceros son seleccionados, descritos, tasados y despachados por dichos Vendedores bajo su exclusiva responsabilidad. Conduce no fabrica, no importa, no inspecciona previamente ni garantiza la calidad, autenticidad, legalidad o idoneidad de tales bienes. El Vendedor declara bajo fe de juramento que es propietario o esta legitimamente autorizado para vender el bien, que este es licito, autentico y conforme a la normativa aplicable, y que su comercializacion no infringe derechos de terceros. En la maxima medida permitida por la ley y sin excluir los derechos irrenunciables del consumidor frente al proveedor, Conduce no asume responsabilidad por productos defectuosos, falsificados, ilicitos o no conformes provistos por Vendedores terceros; su intervencion se limita a facilitar la plataforma y un canal de reclamos de buena fe, incluido el procedimiento de notificacion y retiro del Capitulo XIV (clausula 14.5), aplicable en lo pertinente a productos que presuntamente infrinjan derechos de terceros. El listado y la habilitacion inicial de un Vendedor no implican aprobacion ni aval de sus productos; Conduce se reserva el derecho de moderar, suspender, retirar productos y cancelar cuentas de Vendedores ante indicios de ilicitud, fraude, falsificacion o incumplimiento, conforme al Capitulo XXI.
33.13-bis. Retencion de Fondos y Facilitacion de Reembolso (Proteccion del Comprador): Tratandose de ordenes pagadas a traves de la pasarela Mercantil nativa, cuando el bien no sea entregado, sea devuelto por defectuoso o no conforme dentro de la ventana de reclamos, o proceda un reembolso conforme a la clausula 33.12, Conduce, en su condicion de recaudador por cuenta del Vendedor (clausula 33.6), podra retener, congelar o descontar de la wallet del Vendedor el importe correspondiente y facilitar su devolucion al Comprador. Esta facultad es una medida tecnica de proteccion del Comprador y de custodia del sistema, se ejerce por cuenta del Vendedor y no convierte a Conduce en proveedor, garante ni deudor del bien frente al Comprador cuando el proveedor sea un tercero. Conduce no responde con patrimonio propio por importes que no obren efectivamente en la wallet del Vendedor.
33.13-ter. Bienes y Fondos No Reclamados (Rezago): Cuando un reembolso, un saldo de cuenta interna (wallet), un deposito o un bien quede sin ser reclamado, retirado o recogido por el Usuario que tiene derecho a el -por ejemplo, un reembolso que el Comprador no gestiona, un saldo de un Vendedor cuya cuenta ha terminado, o un bien pagado que no es entregado ni retirado por causa imputable al destinatario- Conduce interpelara al Usuario por su domicilio electronico (Capitulo XXVII). Transcurridos ciento ochenta (180) dias continuos desde dicha interpelacion sin respuesta ni reclamo del interesado, el bien o el saldo quedara a disposicion del Usuario en una cuenta de resguardo, sin generar rendimientos ni convertirse en ingreso de Conduce, hasta su reclamo, su aplicacion a deudas liquidas y exigibles del propio Usuario, o el destino que impongan las normas sobre bienes no reclamados. En ningun caso los reembolsos o saldos debidos a un Usuario consumidor ingresan al patrimonio de Conduce por el solo transcurso del plazo. Esta regla no afecta los importes que deban conservarse por obligacion legal ni los derechos irrenunciables del consumidor, y no aplica mientras exista un reclamo o procedimiento en curso sobre el bien o el saldo.
33.14. Productos Prohibidos: Queda prohibido ofrecer en la Tienda:
- (a) bienes de procedencia ilicita, robados, o cuyos seriales esten alterados;
- (b) productos falsificados o que infrinjan propiedad intelectual de terceros;
- (c) armas, explosivos, sustancias controladas y demas bienes de comercio prohibido o restringido conforme a la ley;
- (d) bienes que requieran permisos o certificaciones de los que el Vendedor carezca.
La contravencion faculta el retiro inmediato, la suspension de la cuenta y la denuncia ante las autoridades competentes (LOCDOFT; Ley Especial Contra los Delitos Informaticos cuando aplique).
33.15. Conduce como Vendedor Directo (Tienda Propia): Cuando Conduce ofrezca bienes de su propio inventario, asumira las obligaciones de proveedor de la LOPJ respecto de esos bienes: informacion veraz y precio justo (Articulos 2 y 7), garantia obligatoria de los bienes durables (Articulo 8) y emision de la factura fiscal correspondiente. Esta condicion se circunscribe a los productos identificados como vendidos por Conduce y no altera su rol de mera plataforma y comisionista respecto de los bienes de Vendedores terceros.
33.16. Debida Diligencia de Vendedores (KYC/AML): Conduce podra requerir a los Vendedores verificacion de identidad y de datos de cobro (KYC), y aplicar medidas de prevencion conforme a la LOCDOFT (G.O. N° 39.912/2012) y a la Resolucion SUDEBAN N° 010.25 (G.O. N° 43.098 del 31/03/2025), especialmente cuando el cobro se canalice por la pasarela Mercantil nativa. Conduce podra suspender o rechazar Vendedores que no cumplan y reportar a las autoridades competentes.
33.17. Comision de la Plataforma: Conduce percibe una comision sobre las ventas de Vendedores terceros (por defecto el diez por ciento) como contraprestacion por el servicio tecnologico y en su condicion de comisionista mercantil (Articulo 376 del Codigo de Comercio); dicha comision no constituye margen comercial sobre el bien ni forma parte del precio percibido por cuenta del Vendedor. El Vendedor liquida la comision adeudada por los medios habilitados; su falta de pago faculta a Conduce a retener servicios, compensar contra la wallet y suspender la cuenta.
33.18. Compras dentro de la Aplicacion Movil - Excepcion de Bienes Fisicos: Las compras de bienes fisicos realizadas en la Tienda (repuestos, accesorios y demas productos tangibles) NO se procesan mediante Apple In-App Purchase ni Google Play Billing, sino mediante pago offline o la pasarela Mercantil nativa, al amparo de la excepcion de bienes y servicios fisicos prevista en las politicas de pago de las tiendas de aplicaciones (App Store Review Guidelines 3.1.3(e)/3.1.5(a) y Google Play Payments Policy), por cuanto se trata de la compraventa de bienes fisicos entregados en el mundo real. Lo anterior es congruente con la excepcion de marketplace descrita en la clausula 12.2.4.
33.19. Indemnidad de la Tienda: El Vendedor y, en lo pertinente, el repartidor, mantendran indemne a CONDUCE APP GROUP, C.A., sus accionistas, directores, empleados y representantes, frente a cualquier reclamo, demanda, denuncia, procedimiento o sancion -civil, mercantil, laboral, tributaria, administrativa (incluidas multas de SUNDDE o SENIAT) o penal- derivado de los bienes ofrecidos, de la entrega, de la relacion con sus repartidores, del incumplimiento de sus obligaciones fiscales, de garantia o de licitud, o del uso de la Tienda, asumiendo los costos y eventuales condenas. Esta indemnidad no alcanza los reclamos que deriven del dolo o culpa grave directamente imputable a Conduce. Esta obligacion subsiste tras la terminacion de la cuenta.
33.20. Vigencia Independiente del Estado Publico del Servicio: Este Capitulo rige para toda cuenta que efectivamente realice operaciones en la Tienda, con independencia de que la Tienda se muestre al publico general o como "Proximamente"; el estado del interruptor de disponibilidad publica no exime de responsabilidad a quien transacciona.
33.21. Chats, Resenas y Moderacion: Los chats entre Comprador y Vendedor y entre Comprador y repartidor, y las resenas de productos y de repartidores, se rigen por los Capitulos IX-A (moderacion) y XIII (resenas) de estos Terminos, que se entienden extendidos a la Tienda. Conduce actua como alojamiento neutral de dichos contenidos (Articulo 57 de la Constitucion), sin verificarlos previamente, y podra moderarlos conforme a los referidos capitulos.
33.22. Aceptacion del Vendedor ("Mi Tienda"): Al activar la funcion de venta, el Vendedor declara y acepta: (i) que ofrecera bienes propios, licitos y autenticos, y que es su proveedor a los efectos de la LOPJ, obligado a informacion veraz, precio justo, garantia (Articulo 8 LOPJ) y factura fiscal; (ii) que Conduce actua como plataforma y, en la pasarela Mercantil nativa, como comisionista mercantil/recaudador por su cuenta (Articulo 376 del Codigo de Comercio), reteniendo la comision pactada; (iii) que contrata y dirige a sus propios repartidores, siendo Conduce ajeno a esa relacion laboral (Articulos 35, 36, 47, 48 y 49 LOTTT); (iv) que mantendra indemne a Conduce conforme a la clausula 33.19; y (v) que su aceptacion constituye firma electronica con plena eficacia probatoria (Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electronicas, G.O. N° 37.148/2001). La habilitacion inicial de un Vendedor no implica revision ni aval de sus productos, y no menoscaba la facultad de suspension o retiro posterior de la clausula 33.13.
33.23. Remision: En lo no previsto en este Capitulo se aplican supletoriamente las disposiciones generales de estos Terminos (fuerza mayor del Capitulo XXX, nivel de servicio del Capitulo XXXI, resolucion de conflictos del Capitulo XXIV, limitacion de responsabilidad del Capitulo XVI en cuanto sea compatible con los derechos irrenunciables del consumidor, e indemnidad del Capitulo XIX). El tratamiento de los datos personales de la Tienda se rige por la Politica de Privacidad de Conduce (Capitulo XI-B).
CAPÍTULO XXXIV: SUBASTAS INTERNACIONALES E IMPORTACIÓN ASISTIDA
34.1. Naturaleza Meramente Informativa y de Descubrimiento: Conduce ofrece un modulo de exploracion de lotes de subastas de vehiculos ubicados en el extranjero (principalmente subastas de salvamento y mayoristas de los Estados Unidos de America). En este modulo, Conduce actua unica y exclusivamente como (i) mostrador o agregador informativo de un catalogo de terceros, (ii) calculadora referencial de costos estimados, y (iii) canal tecnologico de contacto que pone al Usuario en comunicacion con un asesor para orientar una eventual importacion. Conduce NO es la casa de subasta, NO es subastador, NO es propietario ni poseedor de los vehiculos, NO es vendedor, NO es importador, NO es corredor, comisionista ni agente aduanal, y NO interviene en el perfeccionamiento de la compra del vehiculo ni en su pago. Se mantienen integramente respecto de este modulo las declaraciones de ajenidad, no-recaudo y no-proveedor del Capitulo II.
34.2. Datos de Terceros - Descargo Total sobre Exactitud: Toda la informacion de los lotes (numero de serial VIN, fotografias, especificaciones, kilometraje u odometro, tipo y estatus del titulo, tipo de dano, codigo de arranque, ubicacion, casa de subasta, fecha de cierre, estimados y, en particular, cualquier cifra rotulada como "puja", "puja final", "precio" o similar) proviene de fuentes y agregadores de terceros ajenos a Conduce, sobre cuya disponibilidad, exactitud, vigencia, completitud y actualizacion Conduce no ejerce control alguno y no ofrece garantia de ninguna especie. El Usuario reconoce y acepta expresamente que:
- (a) las cifras de puja o precio mostradas pueden NO corresponder al precio real de remate (martillo) del lote, pudiendo reflejar una puja previa, un estimado o un dato desactualizado;
- (b) la condicion real del vehiculo puede diferir de la informada;
- (c) cualquier indicador de confianza del vendedor o del lote (por ejemplo, un distintivo de "vendedor confiable") es asignado por la casa de subasta o fuente extranjera y NO constituye la verificacion propia "Verificado por Conduce" descrita en el Capitulo XI ni implica validacion alguna por parte de Conduce.
Toda decision basada en estos datos es de la exclusiva responsabilidad del Usuario, quien debe verificarlos de forma independiente directamente ante la casa de subasta correspondiente antes de pujar, pagar o importar.
34.3. Condicion "SALVAGE / TAL CUAL / DONDE ESTA" (As-Is, Where-Is): Los vehiculos de estas subastas se ofrecen tipicamente con titulos de salvamento (salvage), chatarra (junk), reconstruido (rebuilt) o similares, y en su condicion actual, sin garantia alguna de funcionamiento, integridad mecanica, estructural o electrica, ni de aptitud para circular, registrarse, matricularse o nacionalizarse en Venezuela. Conduce no garantiza que un lote determinado pueda ser importado, nacionalizado ni matriculado ante el INTT. El Usuario asume integramente el riesgo de la condicion del vehiculo y de su idoneidad para el fin perseguido.
34.4. Marcas de Terceros y Ausencia de Afiliacion: Copart, IAA/IAAI, Ritchie Bros y demas casas de subasta, asi como sus denominaciones, logotipos y colores, son marcas y signos distintivos de sus respectivos titulares. Su eventual exhibicion en la Plataforma tiene caracter meramente identificatorio y referencial de la fuente del lote, y NO implica ni debe interpretarse como afiliacion, asociacion, representacion, patrocinio, aval, autorizacion oficial, distribucion ni relacion comercial alguna entre dichas casas y Conduce. Conduce no es miembro registrado, corredor licenciado, agente ni representante de ninguna de esas casas de subasta.
34.5. Conduce No es Corredor (Broker) Licenciado: El Usuario reconoce que el acceso a la puja efectiva en las subastas de salvamento y mayoristas de los Estados Unidos suele estar sujeto a requisitos de licencia, membresia o corretaje que varian por Estado y por tipo de titulo, y que con frecuencia exigen la intervencion de un corredor o intermediario licenciado (licensed broker/dealer) o de documentacion especifica para compradores extranjeros. Conduce NO ostenta tales licencias ni membresias y NO puja, compra ni adquiere vehiculos por cuenta del Usuario. La participacion en la subasta real, la formulacion de la puja y la adquisicion del vehiculo las ejecuta el propio Usuario y/o un tercero importador o corredor independiente, bajo su exclusiva responsabilidad y bajo los terminos que ese tercero establezca.
34.6. Compra Asistida via Chat "Importa" - Naturaleza del Asesor: El unico mecanismo de conversion de este modulo es una funcion de contacto ("Chatea para comprar este lote" / canal "Importa tu Carro") que, previa confirmacion del Usuario, genera un mensaje y conecta al Usuario con un asesor a traves del chat. El Usuario reconoce y acepta que:
- (a) dicho asesor presta orientacion e informacion y facilita contactos, pero su intervencion NO constituye un mandato con representacion, comision mercantil, corretaje ni gestion de negocios que obligue o vincule a Conduce como parte, comprador, importador o garante;
- (b) Conduce NO garantiza el resultado de la puja, la adjudicacion del lote, la obtencion del vehiculo, el precio final, los plazos, ni el exito de la importacion;
- (c) toda negociacion, puja, pago, contratacion de flete y seguro, nacionalizacion y entrega se pactan y ejecutan fuera de la Plataforma, entre el Usuario y los terceros prestadores correspondientes; y
- (d) la asistencia informativa aqui descrita no altera ni debilita la condicion de ajenidad, no-proveedor y no-recaudo de Conduce conforme al Capitulo II.
En la maxima medida permitida por la ley, cualquier terminologia comercial o publicitaria del modulo (incluida la expresion "compra asistida") se entiende en su sentido de servicio informativo y de contacto, y no como asuncion de obligaciones de resultado. El asesor tiene expresamente prohibido recibir fondos del Usuario, formular pujas o contratar en nombre del Usuario; cualquier acto de esa naturaleza es ajeno a las funciones autorizadas, no vincula a Conduce y compromete personalmente a quien lo ejecute.
34.7. Proceso de Importacion Ejecutado por Terceros: La totalidad del proceso posterior al contacto -pago de la puja ganadora a la casa de subasta, comisiones de la casa y del corredor, flete terrestre en los Estados Unidos, flete internacional maritimo o aereo, seguro de transporte, almacenaje, desaduanamiento, tramitacion del agente aduanal, pago de tributos y matriculacion ante el INTT- es responsabilidad exclusiva del Usuario y de los terceros prestadores independientes que el Usuario contrate. Conduce NO responde, en forma directa ni por hecho ajeno, por: (i) el resultado de la puja o la no adjudicacion del lote; (ii) danos, averias, deterioro, robo o perdida total o parcial del vehiculo en cualquier fase del transito; (iii) demoras, rechazos, reconocimientos, multas, abandono legal o decomiso en aduana; (iv) el incumplimiento, insolvencia, negligencia o dolo de la casa de subasta, del corredor, del transportista, del agente aduanal o de cualquier otro tercero; ni (v) la imposibilidad de nacionalizar o matricular el vehiculo.
34.8. Costos Estimados No Vinculantes (Ampliacion del Capitulo XI-C): La calculadora de costos de este modulo (comisiones de subasta y corretaje, flete, seguro, arancel, IVA, tasa aduanera y gastos de tramitacion) produce estimaciones meramente referenciales e informativas, construidas con parametros generales, con datos suministrados por terceros y con la tasa de cambio del BCV vigente al momento del calculo. Dichas estimaciones NO constituyen oferta, cotizacion en firme, liquidacion oficial ni valuacion aduanera. Los montos definitivos los determinan, segun corresponda, la casa de subasta, el corredor, los transportistas y aseguradores, el SENIAT y la autoridad aduanera conforme a la normativa vigente a la fecha efectiva de cada operacion. Las tasas de cambio, alicuotas, umbrales y aranceles pueden variar entre la estimacion y el pago real. Conduce no se responsabiliza por diferencia alguna entre lo estimado y lo efectivamente exigido o pagado. Se aplica en lo pertinente el Capitulo XI-C.
34.9. Regimen Venezolano de Importacion y Carga de Verificacion de Elegibilidad: El Usuario reconoce que la importacion de vehiculos a Venezuela esta sujeta a la Ley Organica de Aduanas (G.O. N° 6.507 Extraordinario del 29/01/2020), al Arancel de Aduanas (Decreto N° 4.944, G.O. N° 6.804 Extraordinario del 25/04/2024, y sus reformas) y a los regimenes legales de importacion que fije el Ejecutivo, incluido el Regimen Legal 20 (restriccion o licencia/permiso especial) aplicado a determinadas subpartidas de vehiculos y autopartes conforme a la Gaceta Oficial N° 43.166 del 09/07/2025. El Usuario reconoce ademas que existen requisitos y limitaciones de elegibilidad -entre ellos, limites de antiguedad del vehiculo y regimenes diferenciados para la importacion comercial frente al regimen aduanero especial de equipaje (Certificado de Uso) aplicable a la persona natural que reune las condiciones legales- cuya verificacion y cumplimiento corresponden exclusivamente al Usuario. Conduce NO garantiza que un lote sea elegible para importacion, nacionalizacion o matriculacion en Venezuela, y NO asume responsabilidad por la compra de un vehiculo que resulte no importable, no nacionalizable o sujeto a restriccion, permiso o prohibicion. El Usuario se obliga a verificar la elegibilidad y a obtener los permisos correspondientes ante la autoridad aduanera y demas organismos competentes ANTES de pujar o pagar.
34.10. Tributos y Obligaciones del Importador: Todos los tributos, tasas y contribuciones de la importacion -arancel ad valorem, Impuesto al Valor Agregado (alicuota general del dieciseis por ciento (16%) y, cuando el vehiculo califique como bien de consumo suntuario, la alicuota adicional entre quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%) conforme al Articulo 61 de la Ley del IVA), tasa por servicios de aduana, el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) cuando aplique, honorarios del agente aduanal y aranceles de tramitacion ante el INTT- son de la exclusiva cuenta, cargo y responsabilidad del Usuario en su condicion de importador. Conduce NO es sujeto pasivo, importador de registro, agente aduanal, agente de retencion ni de percepcion de dichos tributos, y no los recauda, liquida ni entera. El Usuario mantendra indemne a Conduce frente a cualquier reparo, multa o sancion de la Administracion Aduanera o Tributaria derivado de su operacion de importacion.
34.11. Cumplimiento de Sanciones Internacionales (OFAC / EAR): El Usuario reconoce que los vehiculos de este modulo se ubican y adquieren en los Estados Unidos de America y que su exportacion esta sujeta a los regimenes de sanciones y de control de exportaciones de dicho pais, incluidas las sanciones administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro respecto de Venezuela (entre otras, la Orden Ejecutiva N° 13884 del 05/08/2019 y el 31 CFR Part 591), y las Export Administration Regulations (EAR) administradas por el Bureau of Industry and Security (BIS) del Departamento de Comercio. En consecuencia, el Usuario declara y garantiza que:
- (a) no figura en la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) ni en ninguna otra lista de sanciones, ni es propiedad ni esta controlado por una persona listada;
- (b) no actua, directa ni indirectamente, por cuenta ni en beneficio del Gobierno de Venezuela ni de ninguna entidad u organo del mismo, ni de persona alguna en la que este posea participacion igual o superior al cincuenta por ciento (50%);
- (c) el vehiculo no se destinara a uso gubernamental, militar, policial ni a ningun uso final prohibido, ni a persona sancionada; y
- (d) cumplira el EAR y demas normas de exportacion aplicables.
Conduce podra, a su sola discrecion y sin responsabilidad, rehusar el contacto, suspender la cuenta o abstenerse de facilitar cualquier operacion que, a su juicio razonable, pueda infringir dichas normas. El Usuario reconoce que los procesadores de pago y demas terceros pueden congelar, retener, retrasar, rechazar o revertir operaciones por cumplimiento de sanciones, y que tales hechos, asi como cualquier medida derivada de las sanciones o controles de exportacion, constituyen causa extrana no imputable a Conduce conforme a los Articulos 1.271 y 1.272 del Codigo Civil y a los Capitulos XII (clausula 12.2.7) y XXX de estos Terminos, exonerando a Conduce de toda responsabilidad por danos o demoras derivados de ellos, salvo dolo o culpa grave directamente imputable a Conduce.
34.12. Anticipos y Pagos a Terceros - Deslinde: Cualquier anticipo, reserva, deposito, comision o pago que el Usuario acuerde o entregue a la casa de subasta, al corredor, al importador, al transportista, al agente aduanal, al asesor o a cualquier otro tercero, se realiza integra y directamente entre el Usuario y dicho tercero, por sus propios medios y fuera de la Plataforma. Conduce NO recauda, NO custodia, NO intermedia, NO retiene, NO transfiere, NO garantiza ni reembolsa suma alguna relacionada con la compra del vehiculo o su importacion, y no actua como contraparte, recaudador, depositario, ordenante ni beneficiario de dichos fondos. En consecuencia, Conduce no realiza actividad de intermediacion financiera ni de proveedor de servicios de pago por esta operativa. Si el tercero no cumple, cumple parcialmente, se retrasa o incurre en fraude, el Usuario solo podra reclamar a dicho tercero, quedando Conduce liberado de toda responsabilidad. Se aplica en lo pertinente el criterio de deslinde de las clausulas 32.6 y 32.7 del Capitulo XXXII (Programa de Referidos).
34.13. KYC, Prevencion y No Sustitucion de Asesoria Profesional: Las operaciones de importacion de alto valor podran quedar sujetas a las medidas de conocimiento del cliente y debida diligencia reforzada de los Capitulos VIII y VIII-A y a la normativa LOCDOFT alli citada. La informacion de este modulo no constituye asesoria legal, aduanera, tributaria, mecanica ni de inversion, y no sustituye la consulta con un agente aduanal, abogado o profesional independiente, cuya contratacion se recomienda al Usuario antes de comprometer fondos.
34.14. Indemnidad Especifica: El Usuario acepta defender, indemnizar y mantener indemne a CONDUCE APP GROUP, C.A., sus accionistas, directores, empleados, agentes y afiliados, frente a cualquier reclamo, demanda, denuncia, procedimiento, sancion, multa, dano, costo o gasto (incluidos honorarios razonables de abogados) que surja directa o indirectamente de: (i) su participacion en subastas internacionales o en el proceso de importacion; (ii) la compra, transporte, nacionalizacion, registro o uso del vehiculo; (iii) el incumplimiento de la normativa aduanera, tributaria, de sanciones internacionales o de control de exportaciones; (iv) los actos u omisiones de las casas de subasta, corredores, transportistas, aseguradores, agentes aduanales u otros terceros; o (v) los anticipos o pagos que el Usuario efectue a dichos terceros, salvo en la medida en que el reclamo derive del dolo o culpa grave directamente imputable a Conduce. Esta obligacion subsiste tras la terminacion de la cuenta.
34.15. Reafirmacion de Ajenidad y Compatibilidad con el Capitulo II: Nada de este Capitulo convierte a Conduce en vendedor, propietario, subastador, importador, corredor, garante ni parte del contrato de compraventa o de importacion. En este modulo Conduce no recauda ni procesa el precio del vehiculo ni sus tributos, con lo que se confirma -y no se contradice- la clausula 2.2 del Capitulo II. En caso de que en el futuro Conduce cobre una tarifa por el servicio tecnologico de informacion, contacto o asesoria de este modulo, dicha tarifa remunerara unica y exclusivamente ese servicio y NO constituira margen comercial ni precio sobre el vehiculo, manteniendose la condicion de no-proveedor de Conduce a los efectos de la Ley Organica de Precios Justos (G.O. N° 40.787/2015), en linea con la clausula 28A.13.
CAPÍTULO XXIX: INFORMACIÓN DE CONTACTO
Si tiene preguntas o comentarios sobre estos Terminos y Condiciones, puede contactarnos a traves de:
- Razon Social: CONDUCE APP GROUP, C.A.
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